CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Andalucía SpA

CVE 1870848
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 16 de diciembre de 2020, Ricardo Luis Felipe Chadud Díaz constituyó sociedad por acciones. Nombre: “Inversiones Andalucía SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: (i) la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles o inmuebles, como derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; (ii) administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, nacionales o extranjeras, de cualquier tipo o naturaleza jurídica, modificarlas, y asumir la administración de las mismas, cualquiera que sea su giro; (iii) la compra, venta, cesión e inversión, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de instrumentos comerciales, financieros, títulos o valores mobiliarios y, en general, en toda clase de títulos de créditos representativos de dineros o mercaderías; y, (v) en general, se entienden comprendidos dentro del giro, la celebración de todos contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución. Capital: $500.000, dividido en 500 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y que se pagarán dentro de 5 años contados desde fecha de escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de diciembre de 2020.-