FISCHER Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 49003-2020
- Notario
- ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- La duración de la sociedad será de veinte años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.- Limitación de Responsabilidad: La
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto principal la prestación de servicios legales, incluyendo asesoría legal, judicial, comercial, administrativa, de negocios y estratégica, para todo de personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Para el cumplimiento de este objeto, la Sociedad podrá: /a) adquirir participaciones de interés social de otras sociedades existentes a fin de permitir su intervención en la gestión de dichas sociedades o empresas nacionales y extranjeras domiciliadas en la República de Chile y constituir sociedades; /b) adquirir, disponer, y ceder, libremente y a cualquier título, total o parcialmente, pura y simplemente o sujeta a modalidad, bienes inmuebles o muebles, ya sean éstos corporales o incorporales; como asimismo, comprometer y garantizar, en cualquier forma, obligaciones propias o de terceros; c) contratar toda clase de servicios; y d) en general, cualquier acto que sea conducente para el desarrollo de su
Administración
El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a dos cualquiera de los socios actuando conjuntamente, quienes estarán investidos con las facultades y poderes señalados en el artículo octavo de los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42ª Notaría de Santiago, Agustinas N°1.070, segundo piso, comuna de Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2020, repertorio N°49.003-2020, ante mí: /Uno/ CAROLINA ANDREA COLLANTES SCHAALE, domiciliada en calle Bombay N°8.680, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; /Dos/ MARÍA ISABEL ESPINOZA CIFUENTES, domiciliada en calle Luis Thayer Ojeda N°1.303, departamento 901, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; /Tres/ ALEX HERWARDT DAVID FISCHER WEISS, domiciliado en Camino Las Hualtatas N°5.075, casa 18, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago; /Cuatro/ CRISTÓBAL HERRERA BARRIGA, domiciliado en calle Toledo N°732, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; /Cinco/ BORIS ALEJANDRO LEÓN CABRERA, domiciliado en calle José Joaquín Vallejos N°1.355, departamento 802, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago; y /Seis/ JUAN CRISTÓBAL ORTEGA SOFFIA, domiciliado en Avenida Suecia N°415, departamento 11.002, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: La razón social será “FISCHER Y COMPAÑÍA LIMITADA”, sin perjuicio que podrá usar para fines comerciales, de propaganda y de toda otra índole, incluso ante bancos, el nombre de fantasía “Fischer”, “Fischer Abogados” o “Fischer y Cía”.- Administración: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a dos cualquiera de los socios actuando conjuntamente, quienes estarán investidos con las facultades y poderes señalados en el artículo octavo de los estatutos sociales.- Capital: El capital social asciende a la suma de $1.000.000, aportado por los socios en la siguiente forma: i) CAROLINA ANDREA COLLANTES SCHAALE aporta la suma $180.000, equivalente al 18% del capital social, monto que entera y paga íntegramente en este acto en dinero efectivo; ii) MARÍA ISABEL ESPINOZA CIFUENTES aporta la suma $180.000, equivalente al 18% del capital social, monto que entera y paga íntegramente en este acto en dinero efectivo; iii) ALEX HERWARDT DAVID FISCHER WEISS aporta la suma $180.000, equivalente al 18% del capital social, monto que entera y paga íntegramente en este acto en dinero efectivo; iv) CRISTÓBAL HERRERA BARRIGA aporta la suma $180.000, equivalente al 18% del capital social, monto que entera y paga íntegramente en este acto en dinero efectivo; v) BORIS ALEJANDRO LEÓN CABRERA aporta la suma $100.000, equivalente al 10% del capital social, monto que entera y paga íntegramente en este acto en dinero efectivo; y vi) JUAN CRISTÓBAL ORTEGA SOFFIA aporta la suma $180.000, equivalente al 18% del capital social, monto que entera y paga íntegramente en este acto en dinero efectivo.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto principal la prestación de servicios legales, incluyendo asesoría legal, judicial, comercial, administrativa, de negocios y estratégica, para todo de personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Para el cumplimiento de este objeto, la Sociedad podrá: /a/ adquirir participaciones de interés social de otras sociedades existentes a fin de permitir su intervención en la gestión de dichas sociedades o empresas nacionales y extranjeras domiciliadas en la República de Chile y constituir sociedades; /b/ adquirir, disponer, y ceder, libremente y a cualquier título, total o parcialmente, pura y simplemente o sujeta a modalidad, bienes inmuebles o muebles, ya sean éstos corporales o incorporales; como asimismo, comprometer y garantizar, en cualquier forma, obligaciones propias o de terceros; c) contratar toda clase de servicios; y d) en general, cualquier acto que sea conducente para el desarrollo de su giro.- Duración: La duración de la sociedad será de veinte años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.- Limitación de Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de diciembre 2020.