Comercial LBF Limitada
Instrumento
- Fecha
- 1 de diciembre de 2020
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| BORWAY INVERSIONES LIMITADA | socio | 76254094-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí: i. BORWAY INVERSIONES LIMITADA, RUT N° 76.254.094-0, representada por don José Hernán Borzutzky Arditi Rut N° 4.778.639-8 ii. FENWAY INVERSIONES LIMITADA RUT N°76.249.742-5 representada por don Alejandro Eduardo Borzutzky Arditi RUT N° 4.778.641-k; iii. INVERSIONES SESENTA Y CUATRO LIMITADA RUT N°76.249.891-K, representada por don Ricardo Arturo Borzutzky Arditi RUT N° 5.199.991-6; iv. MARKATA INVERSIONES LIMITADA RUT N° 76.249.875-8 representada por doña Margarita Julia Borzutzky Arditi RUT N° 5.867.320-k; y v. SUYAI INVERSIONES LIMITADA RUT N° 76.254.079-7 representada por doña Andrea Pincu Borzutzky RUT N° 10.031.387-1 y doña Denisse Pincu Borzutzky RUT N° 10.031.389-8; todos domiciliados en calle La Oración N° 1299, comuna de Pudahuel Región Metropolitana, modifican COMERCIAL LBF LIMITADA, inscrita a fojas 4084 N° 1754 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1970. Modificaciones consisten en: se modifica el artículo décimo primero de los estatutos sociales relativo a las reuniones de directorio, el cual queda expresado con el siguiente tenor: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Las reuniones de Directorio se constituirán con la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio y los acuerdos se adoptarán igualmente por la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio, se dejará constancia en el Libro de Actas, por cualquier medio, siempre que estos ofrezcan seguridad que no podrán haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta que será firmada por los Directores que hubieran concurrido a la sesión. Asimismo, aquellas deliberaciones y acuerdos del Directorio que consten en actas firmadas con firma electrónica, cuya utilización por los Directores se entiende como plenamente válida, se guardarán en repositorios digitales que contemplen las medidas de seguridad correspondientes, copia impresa de lo cual se hará constar en el Libro de Actas.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 1 de diciembre de 2020.