ARCB SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2020
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
2. Cambio de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de “ARCB SpA”, celebrada el 10/11/2020, donde la única accionista, doña AURORA REBECA CORONADO BARRERA acordó: 1. La modificación del Objeto Social. 2. Cambio de razón social. 3. Modificación de Estatutos: “Artículo Primero: El nombre o razón social es “CONSULTORA ARCB SpA”. Su domicilio legal será la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el administrador de la sociedad decida establecer en otros lugares, dentro o fuera del país.”; y “Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto: i) La prestación de asesorías y consultoría en inversiones, en materias comerciales, inmobiliaria, entre otras; la realización de estudios y proyectos en inversiones; Invertir, utilizando recursos propios o de terceros, en toda clases de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios y derechos sociales, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles; y iii) Finalmente la Sociedad podrá realizar toda otra actividad u objeto que los accionistas acuerden al respecto y que no sea contraria a derecho. Para estos efectos, podrá: /a/ Comprar, administrar y vender toda clase de bienes raíces y muebles, explotarlos, remodelarlos, constituir gravámenes y derechos sobre ellos, ampliarlos, mejorarlos, decorarlos y modificarlos o alterarlos de cualquier otra forma en su estructura o estado; /b/ Invertir en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles; c) Constituir sociedades de cualquier clase, naturaleza, objeto o nacionalidad, comunidades, administradoras de fondos y otros vehículos de inversión y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; d) Comprar, vender y comercializar derechos en sociedades, acciones, efectos de comercio, valores negociables y todo tipo de instrumentos financieros, monedas, divisas e invertir en otras operaciones de crédito de dinero, así como en instrumentos derivados que no tuvieren el anterior carácter; /e/ Dar en cesión temporal a cualquier título los bienes muebles o raíces que posea; /f/ Prestar toda clase de asesorías financieras, comerciales, jurídicas, contables, de inversión y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ámbito financiero y legal, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad; /g/ Administrar los fondos de la operación del giro y de las inversiones y asesorías realizadas y distribuir los frutos obtenidos con tal que sea necesario para el perfeccionamiento de los objetivos precedentemente indicados; /h/ Percibir las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración, así como la promoción, organización, construcción, desarrollo y participación de todo tipo de negocios inmobiliarios; y /j/ En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad sin limitaciones de especie alguna.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 18 de diciembre del 2020.