AGUAYO & ECCLEFIELD ASOCIADOS ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2020
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
- Oficio
- Titular de la Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, Agustinas 1235, Local 2, pisos 1 y 2, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2020, compareció ante mí, CRISTIÁN ANDRÉS AGUAYO MOHR, chileno, casado y separado de bienes, abogado, C.I. 11.472.489-0 y don FELIPE ANDRÉS ECCLEFIELD BARBERA, chileno, casado y separado de bienes, abogado, C.I. 9.910.020-6, todos domiciliados en calle Rosario Norte 555, oficina 604, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios, modificaron la sociedad “AGUAYO & ECCLEFIELD ASOCIADOS ABOGADOS LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió a fojas 26.379, n° 21.337 del Registro de Comercio el Conservador de Bienes Raíces del año 1995 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de noviembre de 1995. Modificaciones consisten: 1) El socio don FELIPE ANDRÉS ECCLEFIELD BARBERA vende, cede y transfiere el 98% de sus derechos sociales al socio don CRISTIÁN ANDRÉS AGUAYO MOHR en la suma de trescientos mil pesos; 2) El nombre de la sociedad será “AGUAYO & ECCLEFIELD ASOCIADOS ABOGADOS LIMITADA” pudiendo usar también para todos los efectos legales el nombre de fantasía “AE ABOGADOS LTDA”; 3) La administración de la sociedad corresponderá únicamente al socio CRISTIÁN ANDRÉS AGUAYO MOHR. Para efectos de dejar constancia de la presente cesión de derechos y modificaciones, y con ello adecuar los estatutos de la sociedad a la realidad actual de sus socios, los comparecientes acuerdan modificar, entre otras, las clausulas tercera, séptima y decimoprimera del estatuto social, reemplazándolas por las siguientes: “TERCERO: El nombre de la sociedad o su razón social será “AGUAYO & ECCLEFIELD ASOCIADOS ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “AE ABOGADOS LTDA”; “SEPTIMO: La sociedad efectuará balances al treinta y uno de diciembre de cada año. Las utilidades y/o pérdidas que arroje el balance se repartirán o soportarán entre los socios en los mismos porcentajes de participación en los derechos de la sociedad que cada uno tiene en ella. En este acto las partes declaran que, a la fecha de este instrumento, la sociedad nada les adeuda por utilidades, retiros, remuneraciones, honorarios, devoluciones, mutuos, derechos, beneficios ni por ningún otro concepto.-“; “DÉCIMOPRIMERO: La sociedad se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviviente, insolvencia de la sociedad o de algún socio o cualquier otro suceso que afecte la libre circulación de los bienes, sea de la sociedad o de cualquiera de sus socios.-“. Quedan como socios de “AGUAYO & ECCLEFIELD ASOCIADOS ABOGADOS LIMITADA” por los socios FELIPE ANDRÉS ECCLEFIELD BARBERA con un 0,1% de los derechos sociales y por el socio CRISTIÁN ANDRÉS AGUAYO MOHR con el 99,9% de los derechos sociales. Actuales socios ratifican en su totalidad el resto de las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 18 de diciembre de 2020.-