MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGUAYO & ECCLEFIELD ASOCIADOS ABOGADOS LIMITADA

RUT 78894930-8 CVE 1870178
Fecha instrumento
15 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de diciembre de 2020
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
Oficio
Titular de la Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, Agustinas 1235, Local 2, pisos 1 y 2, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2020, compareció ante mí, CRISTIÁN ANDRÉS AGUAYO MOHR, chileno, casado y separado de bienes, abogado, C.I. 11.472.489-0 y don FELIPE ANDRÉS ECCLEFIELD BARBERA, chileno, casado y separado de bienes, abogado, C.I. 9.910.020-6, todos domiciliados en calle Rosario Norte 555, oficina 604, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios, modificaron la sociedad “AGUAYO & ECCLEFIELD ASOCIADOS ABOGADOS LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió a fojas 26.379, n° 21.337 del Registro de Comercio el Conservador de Bienes Raíces del año 1995 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de noviembre de 1995. Modificaciones consisten: 1) El socio don FELIPE ANDRÉS ECCLEFIELD BARBERA vende, cede y transfiere el 98% de sus derechos sociales al socio don CRISTIÁN ANDRÉS AGUAYO MOHR en la suma de trescientos mil pesos; 2) El nombre de la sociedad será “AGUAYO & ECCLEFIELD ASOCIADOS ABOGADOS LIMITADA” pudiendo usar también para todos los efectos legales el nombre de fantasía “AE ABOGADOS LTDA”; 3) La administración de la sociedad corresponderá únicamente al socio CRISTIÁN ANDRÉS AGUAYO MOHR. Para efectos de dejar constancia de la presente cesión de derechos y modificaciones, y con ello adecuar los estatutos de la sociedad a la realidad actual de sus socios, los comparecientes acuerdan modificar, entre otras, las clausulas tercera, séptima y decimoprimera del estatuto social, reemplazándolas por las siguientes: “TERCERO: El nombre de la sociedad o su razón social será “AGUAYO & ECCLEFIELD ASOCIADOS ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “AE ABOGADOS LTDA”; “SEPTIMO: La sociedad efectuará balances al treinta y uno de diciembre de cada año. Las utilidades y/o pérdidas que arroje el balance se repartirán o soportarán entre los socios en los mismos porcentajes de participación en los derechos de la sociedad que cada uno tiene en ella. En este acto las partes declaran que, a la fecha de este instrumento, la sociedad nada les adeuda por utilidades, retiros, remuneraciones, honorarios, devoluciones, mutuos, derechos, beneficios ni por ningún otro concepto.-“; “DÉCIMOPRIMERO: La sociedad se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviviente, insolvencia de la sociedad o de algún socio o cualquier otro suceso que afecte la libre circulación de los bienes, sea de la sociedad o de cualquiera de sus socios.-“. Quedan como socios de “AGUAYO & ECCLEFIELD ASOCIADOS ABOGADOS LIMITADA” por los socios FELIPE ANDRÉS ECCLEFIELD BARBERA con un 0,1% de los derechos sociales y por el socio CRISTIÁN ANDRÉS AGUAYO MOHR con el 99,9% de los derechos sociales. Actuales socios ratifican en su totalidad el resto de las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 18 de diciembre de 2020.-