TRANSPORTES CORNEJO Y CIA. LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2019
- Notario
- JORGE CARVALLO VELASCO
- Oficio
- y Conservador de Comercio y Minas de la Segunda Notaria Santa Cruz
- Comuna
- Santa Cruz
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE CARVALLO VELASCO, Abogado, Notario Público y Conservador de Comercio y Minas de la Segunda Notaria Santa Cruz, con oficio en calle Claudio Cancino número 60, pasaje Marcel, Certifica: que por escritura de hoy ante mí, señores: don LUIS ESTEBAN CORNEJO PEREZ y doña MARIA EUGENIA ORDOÑEZ ROJAS, únicos socios de la sociedad TRANSPORTES CORNEJO Y CIA. LIMITADA, Rol Único Tributario número 77.094.473-2, constituida por escritura pública de fecha 24/09/2019, ante el Notario de Santa Cruz don Jorge Carvallo Velasco, extracto de la cual se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Santa Cruz correspondiente al mismo año 2019, a fojas 158, número 115 y se publicó en el Modificaron sociedad, en los siguientes términos: a) Socio LUIS ESTEBAN CORNEJO PEREZ, vende, cede y transfiere el 99% de sus derechos en la sociedad equivalentes al 89% en el haber social, a doña MARIA EUGENIA ORDOÑEZ ROJAS, la cual los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $17.800.000.-, que doña MARIA EUGENIA ORDOÑEZ ROJAS paga en este acto y en dinero en efectivo; b) En razón de lo antes expuesto, a partir de la fecha de esta escritura, quedan como únicos socios de “TRANSPORTES CORNEJO Y CIA. LIMITADA”, doña MARIA EUGENIA ORDOÑEZ ROJAS como dueña del 99% de los derechos sociales y don LUIS ESTEBAN CORNEJO PEREZ del 1%, proporción en la que también distribuirán las utilidades y eventuales perdidas. c) Las partes también acuerdan modificar los estatutos sociales en cuanto a que la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia MARIA EUGENIA ORDOÑEZ ROJAS. QUINTO: Los comparecientes en su calidad de únicos socios de TRANSPORTES CORNEJO Y CIA. LIMITADA dejan constancia que en lo que no aparezca modificado según este instrumento, rigen íntegramente las demás cláusulas del pacto social. En todo lo no modificado, queda vigente pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santa Cruz, dos de diciembre del año dos mil veinte.-