SOCIEDAD DE TRANSPORTE AÉREO MOVI AIR SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 12981
- Notario
- MARIA LUISA VERA JERALDO
- Domicilio
- doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA LUISA VERA JERALDO, abogado, Notario Público, suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Titular de la 21° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de Noviembre de 2020, Repertorio N° 12.981, ante mí, JAVIER ALEJANDRO CIFUENTES RECONDO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano, C.I. N° 9.047.242-9, por sí y además en representación de CIFUENTES Y RECONDO LIMITADA, del giro inversiones y asesorías, RUT N° 77.304.030-3; FRANCISCO MUSALEM ESPER, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil industrial, C.I N° 16.287.272-9; Ronna Giglia Lorena Cortés Tonini, chilena, soltera, ingeniero comercial, C.I N° 9.979.073-3, en representación de RIT INVERSIONES LIMITADA, del giro de inversiones, RUT N°76.078.084-6; SERGIO EDUARDO AMBIADO TORRES; chileno, divorciado, médico cirujano, C.I N° 8.891.477-5; y Francisco Javier Musalem Esper, Sergio Eduardo Ambiado Torres y Javier Alejandro Cifuentes Recondo, en representación de SOCIEDAD DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PACIENTES MOVICARE SpA, del giro de su denominación, RUT 76.847.600-4; todos domiciliados en calle Andrés de Fuenzalida número 22, oficina 704, Providencia, Región Metropolitana; la totalidad de los socios accionistas de la sociedad por acciones SOCIEDAD DE TRANSPORTE AÉREO MOVI AIR SpA; vienen en modificar el objeto social de la sociedad. Al efecto, viene en reemplazar el siguiente artículo de los estatutos sociales, por el que sigue: “ARTÍCULO CUARTO: Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto: a) El transporte no regular por vía aérea tanto de pasajeros, como de carga, el traslado aéreo de enfermos y pacientes; en todo tipo de aviones, sean propios o de terceros, en cualquier parte del territorio nacional y del extranjero; b) La prestación de servicios en aeromedicina, la estabilización de pacientes en estado crítico, el traslado sanitario y los trabajos aéreos de cualquier naturaleza, en aeronaves propias o de terceros, debidamente autorizadas por las autoridades competentes, en cualquier parte del país y del extranjero; c) La compra, venta o arrendamiento de bienes inmuebles propios o arrendados y otras actividades anexas al transporte; d) La prestación de servicios, consultorías y/o asesorías relacionadas al transporte aéreo no regular de pasajeros y/o de carga, la capacitación y asistencia técnica a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en todas aquellas materias relacionadas directa o indirectamente con el giro social; e) La representación comercial de toda clase de personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; cuyo giro se relaciones con alguno de los indicados en esta cláusula; f) La prestación de servicios de mantención de toda clase de aeronaves, sean de carácter técnico, mecánico, electrónico o de cualquier otra naturaleza, que requieran para su funcionamiento y operación. Asimismo, la compraventa, exportación, importación y comercialización, con o sin comisión, promoción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, corporales e incorporales, incluidas aeronaves nuevas o usadas, repuestos y accesorios relacionados o no con la aviación. Del mismo modo y para el efecto de sus inversiones, la sociedad podrá comprar o enajenar, a cualquier título bienes raíces o muebles, acciones y valores mobiliarios en general, efectos de comercio de cualquier naturaleza, construir todo tipo de sociedades o ingresar a las ya constituidas, y participar en toda clase de asociaciones, comunidades y personas jurídicas en general; y g) En general, realizar cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetos antes indicados que los socios acuerden, pudiendo para estos efectos ejecutar y celebrar todos los actos y contratos conducentes a dicha finalidad”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.