MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE TRANSPORTE AÉREO MOVI AIR SpA

RUT 76283488-K CVE 1869393
Fecha instrumento
16 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de noviembre de 2020
Repertorio
12981
Notario
MARIA LUISA VERA JERALDO
Domicilio
doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Comuna
Santiago

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA LUISA VERA JERALDO, abogado, Notario Público, suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Titular de la 21° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de Noviembre de 2020, Repertorio N° 12.981, ante mí, JAVIER ALEJANDRO CIFUENTES RECONDO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano, C.I. N° 9.047.242-9, por sí y además en representación de CIFUENTES Y RECONDO LIMITADA, del giro inversiones y asesorías, RUT N° 77.304.030-3; FRANCISCO MUSALEM ESPER, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil industrial, C.I N° 16.287.272-9; Ronna Giglia Lorena Cortés Tonini, chilena, soltera, ingeniero comercial, C.I N° 9.979.073-3, en representación de RIT INVERSIONES LIMITADA, del giro de inversiones, RUT N°76.078.084-6; SERGIO EDUARDO AMBIADO TORRES; chileno, divorciado, médico cirujano, C.I N° 8.891.477-5; y Francisco Javier Musalem Esper, Sergio Eduardo Ambiado Torres y Javier Alejandro Cifuentes Recondo, en representación de SOCIEDAD DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PACIENTES MOVICARE SpA, del giro de su denominación, RUT 76.847.600-4; todos domiciliados en calle Andrés de Fuenzalida número 22, oficina 704, Providencia, Región Metropolitana; la totalidad de los socios accionistas de la sociedad por acciones SOCIEDAD DE TRANSPORTE AÉREO MOVI AIR SpA; vienen en modificar el objeto social de la sociedad. Al efecto, viene en reemplazar el siguiente artículo de los estatutos sociales, por el que sigue: “ARTÍCULO CUARTO: Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto: a) El transporte no regular por vía aérea tanto de pasajeros, como de carga, el traslado aéreo de enfermos y pacientes; en todo tipo de aviones, sean propios o de terceros, en cualquier parte del territorio nacional y del extranjero; b) La prestación de servicios en aeromedicina, la estabilización de pacientes en estado crítico, el traslado sanitario y los trabajos aéreos de cualquier naturaleza, en aeronaves propias o de terceros, debidamente autorizadas por las autoridades competentes, en cualquier parte del país y del extranjero; c) La compra, venta o arrendamiento de bienes inmuebles propios o arrendados y otras actividades anexas al transporte; d) La prestación de servicios, consultorías y/o asesorías relacionadas al transporte aéreo no regular de pasajeros y/o de carga, la capacitación y asistencia técnica a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en todas aquellas materias relacionadas directa o indirectamente con el giro social; e) La representación comercial de toda clase de personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; cuyo giro se relaciones con alguno de los indicados en esta cláusula; f) La prestación de servicios de mantención de toda clase de aeronaves, sean de carácter técnico, mecánico, electrónico o de cualquier otra naturaleza, que requieran para su funcionamiento y operación. Asimismo, la compraventa, exportación, importación y comercialización, con o sin comisión, promoción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, corporales e incorporales, incluidas aeronaves nuevas o usadas, repuestos y accesorios relacionados o no con la aviación. Del mismo modo y para el efecto de sus inversiones, la sociedad podrá comprar o enajenar, a cualquier título bienes raíces o muebles, acciones y valores mobiliarios en general, efectos de comercio de cualquier naturaleza, construir todo tipo de sociedades o ingresar a las ya constituidas, y participar en toda clase de asociaciones, comunidades y personas jurídicas en general; y g) En general, realizar cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetos antes indicados que los socios acuerden, pudiendo para estos efectos ejecutar y celebrar todos los actos y contratos conducentes a dicha finalidad”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.