SOCIEDAD COMERCIAL, CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES ISLA GRANDE LTDA.
Instrumento
- Repertorio
- 1710-2020
- Notario
- Claudio Alejandro Cabello Olavarría
- Domicilio
- Quellón
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalClaudio Alejandro Cabello Olavarría, Notario Público de Quellón, con domicilio en Avenida La Paz N°302, ciudad de Quellón; Certifica: Con fecha 16 de diciembre de 2.020, por escritura pública repertorio N° 1.710-2020, otorgada ante mí, don JORGE ANTONIO DIAZ OYARZO, chileno, casado, comerciante; doña ANA ROSA URIBE CÁRCAMO, chilena, casada, comerciante; doña JACQUELIN DE LOURDES DIAZ URIBE, chilena, enfermera, soltera; y doña PAULINA STEFHANIE DIAZ URIBE, chilena, psicóloga, soltera, todos con domicilio para estos efectos en Avenida La Paz 432, Quellón; modifican sociedad de responsabilidad limitada: Se declara que por escritura pública de fecha 6 agosto 2.010, ante Notario Castro, Arcadio Pérez Bórquez, se constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada SOCIEDAD COMERCIAL, CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES ISLA GRANDE LTDA o SOCIEDAD ISLA GRANDE LTDA. Esta persona jurídica se encuentra inscrita a fojas 123 Vuelta número 108 del año 2.010 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Castro, correspondiente al año 2.010 y se publicó, en igual forma, en el Diario Oficial 39.644, de fecha 24 agosto 2.010. A través de este acto los socios acuerdan la integración e inscripción pública de doña JACQUELINE DE LOURDES DIAZ URIBE, y doña PAULINA STEFHANIE DIAZ URIBE, como socios legales de la “SOCIEDAD COMERCIAL, CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES ISLA GRANDE LTDA o SOCIEDAD ISLA GRANDE LTDA., con la participación que se expresa en la cláusula quinta del citado instrumento. Don JORGE ANTONIO DIAZ OYARZO y Doña ANA ROSA URIBE CÁRCAMO, venden, ceden y transfieren, el 50% de su participación en empresa SOCIEDAD COMERCIAL, CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES ISLA GRANDE LTDA o SOCIEDAD ISLA GRANDE LTDA., a doña JACQUELIN DE LOURDES DIAZ URIBE y doña PAULINA STEFHANIE DIAZ URIBE, quienes compran, adquieren y aceptan para sí, en dos partes iguales los derechos sociales.- El precio de la referida cesión es la suma de $17.500.000, cantidad que es pagada en dos partes iguales de $8.750.000 por doña JACQUELIN DE LOURDES DIAZ URIBE y doña PAULINA STEFHANIE DIAZ URIBE respectivamente, al contado, en dinero efectivo, declarando don JORGE ANTONIO DIAZ OYARZO y doña ANA ROSA URIBE CÁRCAMO, recibir dicha suma a su entera y total satisfacción. De esta forma y en definitiva, la “SOCIEDAD COMERCIAL, CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES ISLA GRANDE LTDA o SOCIEDAD ISLA GRANDE LTDA queda conformada de la siguiente manera: a) Don JORGE ANTONIO DIAZ OYARZO con una participación de un 25 % (veinticinco por ciento) del total del capital y los derechos sociales: b) Doña ANA ROSA URIBE CÁRCAMO con una participación de un 25 % ( veinticinco por ciento) del total del capital y los derechos sociales. C) doña JACQUELIN DE LOURDES DIAZ URIBE con una participación de un 25 % (veinticinco por ciento) del total del capital y los derechos sociales. D) Doña PAULINA STEFHANIE DIAZ URIBE con una participación de un 25 % (veinticinco por ciento) del total del capital y los derechos sociales. Otras estipulaciones en la escritura social extractada. Quellón 18 de diciembre de 2.020.