MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS AGRÍCOLA P y M SpA

RUT 77128491-4 CVE 1869738
Fecha instrumento
8 de enero de 2020

Instrumento

Fecha
8 de enero de 2020
Notario
CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA
Domicilio
Ovalle

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA, Notario Público de Ovalle, Suplente del Titular don Eugenio Jiménez Larraín, Vicuña Mackenna Nº370 oficina 3 E, certifica: Que por escritura pública hoy ante mí, PATRICIO VICENTE PIZARRO FLORES, chileno, casado, Comerciante, C.N.I.N° 13.329.737-5, domiciliado en Los Eucaliptos, N° 124, población Las Palmas, Sotaquí, Ovalle; y doña PATRICIA XIMENA MOYA RODRÍGUEZ, chilena, casada, quien actúa de conformidad al artículo 150 del Código Civil, por lo que se presume separada de bienes para todos los efectos legales, comerciante, C.N.I.N° 13.329.637-9, domiciliada en en Los Eucaliptos, N° 124, población Las Palmas, Sotaquí, Ovalle, Modifican SERVICIOS AGRÍCOLA P y M SPA, constituida por escritura pública de fecha 08 de enero de 2020, cuyo extracto se inscribió a fojas 27, N° 20 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle correspondiente al año 2020, publicada en extracto en el Diario Oficial N° 42. 571, de fecha 05 de febrero del año 2020. En la siguiente forma: - CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. Se retira de la Sociedad doña Patricia Ximena Moya Rodríguez, quien vende, cede y transfiere a don Patricio Vicente Pizarro Flores, quien acepta, compra y adquiere para sí, el total de sus derechos sociales que le corresponden en SERVICIOS AGRÍCOLA P y M SPA. En consecuencia el único y actual dueño del cien por ciento de los derechos sociales en SERVICIOS AGRICOLA P y M SPA es don Patricio Vicente Pizarro Flores. El precio la cesión y transferencia de los derechos sociales antes indicados es la suma de $1.500.000, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando don Patricio Vicente Pizarro Flores recibirlos a su entera y total satisfacción. Doña Patricia Ximena Moya Rodríguez por una parte y don Patricio Vicente Pizarro Flores por la otra, se confieren mutuamente el más amplio, total y completo finiquito, declarando que nada se adeudan en relación con su participación en la Sociedad que se modifica y que no tiene cargo alguno que formularse entre sí.- En todo lo no modificado, las partes declaran que sigue vigente en todas sus partes el pacto social original, señalado en la cláusula primero, los cuales además ratifican en todas sus partes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Ovalle, 10 de noviembre de 2020.