MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Radios de Chile SpA

RUT 76524395-5 CVE 1869629
Fecha instrumento
26 de noviembre de 2020

Instrumento

Fecha
26 de noviembre de 2020
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Temuco

Administración

- La sociedad será administrada por un Directorio, el cual estará integrado por siete miembros que corresponderán a las personas naturales que integren a su vez la Mesa Directiva del Consejo Directivo de la Asociación de Radiodifusores de Chile, y el cual tendrá los mismos cargos de la señalada Mesa Directiva. A saber, el Directorio estará formado por un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario General y dos Directores. El Directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos cuatro de sus miembros y los acuerdos se tomarán siempre por unanimidad de los asistentes. Cada Director tendrá derecho a un voto. Los miembros del Directorio serán removidos de sus cargos en caso de incurrir en una o más de las causales de remoción establecidas para los cargos que se detenten en la Mesa Directiva del Consejo Directivo de la Asociación de Radiodifusoras de Chile y)o en la ley. El Presidente durará dos años en el cargo y podrá ser reelegido hasta por dos períodos en forma consecutiva. Los Vicepresidentes, el Secretario General y los dos Directores, durarán también dos años en sus cargos y podrán también ser reelegidos en la misma forma. El Primer Vicepresidente subrogará al Presidente en ausencia de éste, con todas sus facultades. El Segundo Vicepresidente subrogará al Presidente en ausencia de éste y del Primer Vicepresidente con todas las facultades que le competen al Presidente y así sucesivamente. El cargo de Tesorero será ejercido por el Tercer Vicepresidente.” Facultades y atribuciones del Directorio constan en escritura extractada; Tres.- Se reemplazó íntegramente el artículo séptimo de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El Gerente General será designado por el Directorio, y se mantendrá en su cargo mientras mantenga la confianza de este último. Su designación y)o remoción se adoptará mediante acuerdo del Directorio, en sesión ordinaria o extraordinaria, y cuya acta deberá ser reducida a escritura pública. Las facultades y poderes del Gerente General le serán delegados y)o conferidos en la misma sesión del Directorio en que se realice su designación o en otra posterior, o, por mandato especial otorgado por escritura pública.”; Cuatro.- Se reemplazó íntegramente el artículo octavo de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO OCTAVO: El cargo de Gerente General será remunerado y su remuneración será determinada por acuerdo del Directorio.”; Cinco.- Se reemplazó la denominación del “Artículo Décimo Primero” por la expresión “Artículo Undécimo”. Y, en dicha disposición se suprimió y eliminó la frase “Para estos efectos se entenderá que las funciones que en estas sociedades tendría el Directorio en este caso la tiene el gerente general”; Seis.- Se reemplazó íntegramente el artículo décimo sexto por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad, sus liquidadores o el Directorio o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, serán sometidas a la decisión de un árbitro arbitrador, quien resolverá en única instancia y sin forma de juicio, y en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno. El árbitro será designado de común acuerdo por el o los accionistas, y, a falta de acuerdo, el árbitro será designado por los tribunales ordinarios de justicia de la comuna de Santiago, debiendo en este caso tener el árbitro la calidad de árbitro mixto y recaer el nombramiento en un abogado que tenga a lo menos quince años de ejercicio profesional.”; y Siete.- Se derogaron los artículos segundo transitorio, tercero transitorio y cuarto transitorio de los estatutos sociales. En todo lo no modificado por acta reducida a escritura pública permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Acta Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de Radios de Chile SpA socio 76524395-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público de Temuco, con oficio en calle Antonio Varas Nº 979, certifico: Que, por escritura pública de fecha 26 de noviembre de 2020, otorgada ante mí, bajo el Rep. Nº 10.061-20, don José Miguel Espinoza Díaz, chileno, divorciado, Abogado, C.N.I. Nº 10.477.428-8, debidamente facultado al efecto, redujo a escritura pública Acta Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de Radios de Chile SpA, Rol Único Tributario N° 76.524.395-5 e inscrita a Fojas 79.474, Nº 46.331 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015, celebrada el 11 de noviembre del año 2020 en domicilio social, con asistencia de la totalidad de las acciones en que se divide el capital social. La Junta acordó, por unanimidad, modificar el estatuto social de la compañía en los siguientes términos: Uno.- En el artículo quinto de los estatutos sociales se suprimió y eliminó la frase: “... facultad que será ejercida por el gerente general en los términos que se indican en el artículo séptimo siguiente”; Dos.- Se reemplazó íntegramente el artículo sexto de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO SEXTO: (i) Administración.- La sociedad será administrada por un Directorio, el cual estará integrado por siete miembros que corresponderán a las personas naturales que integren a su vez la Mesa Directiva del Consejo Directivo de la Asociación de Radiodifusores de Chile, y el cual tendrá los mismos cargos de la señalada Mesa Directiva. A saber, el Directorio estará formado por un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario General y dos Directores. El Directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos cuatro de sus miembros y los acuerdos se tomarán siempre por unanimidad de los asistentes. Cada Director tendrá derecho a un voto. Los miembros del Directorio serán removidos de sus cargos en caso de incurrir en una o más de las causales de remoción establecidas para los cargos que se detenten en la Mesa Directiva del Consejo Directivo de la Asociación de Radiodifusoras de Chile y/o en la ley. El Presidente durará dos años en el cargo y podrá ser reelegido hasta por dos períodos en forma consecutiva. Los Vicepresidentes, el Secretario General y los dos Directores, durarán también dos años en sus cargos y podrán también ser reelegidos en la misma forma. El Primer Vicepresidente subrogará al Presidente en ausencia de éste, con todas sus facultades. El Segundo Vicepresidente subrogará al Presidente en ausencia de éste y del Primer Vicepresidente con todas las facultades que le competen al Presidente y así sucesivamente. El cargo de Tesorero será ejercido por el Tercer Vicepresidente.” Facultades y atribuciones del Directorio constan en escritura extractada; Tres.- Se reemplazó íntegramente el artículo séptimo de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El Gerente General será designado por el Directorio, y se mantendrá en su cargo mientras mantenga la confianza de este último. Su designación y/o remoción se adoptará mediante acuerdo del Directorio, en sesión ordinaria o extraordinaria, y cuya acta deberá ser reducida a escritura pública. Las facultades y poderes del Gerente General le serán delegados y/o conferidos en la misma sesión del Directorio en que se realice su designación o en otra posterior, o, por mandato especial otorgado por escritura pública.”; Cuatro.- Se reemplazó íntegramente el artículo octavo de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO OCTAVO: El cargo de Gerente General será remunerado y su remuneración será determinada por acuerdo del Directorio.”; Cinco.- Se reemplazó la denominación del “Artículo Décimo Primero” por la expresión “Artículo Undécimo”. Y, en dicha disposición se suprimió y eliminó la frase “Para estos efectos se entenderá que las funciones que en estas sociedades tendría el Directorio en este caso la tiene el gerente general”; Seis.- Se reemplazó íntegramente el artículo décimo sexto por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad, sus liquidadores o el Directorio o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, serán sometidas a la decisión de un árbitro arbitrador, quien resolverá en única instancia y sin forma de juicio, y en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno. El árbitro será designado de común acuerdo por el o los accionistas, y, a falta de acuerdo, el árbitro será designado por los tribunales ordinarios de justicia de la comuna de Santiago, debiendo en este caso tener el árbitro la calidad de árbitro mixto y recaer el nombramiento en un abogado que tenga a lo menos quince años de ejercicio profesional.”; y Siete.- Se derogaron los artículos segundo transitorio, tercero transitorio y cuarto transitorio de los estatutos sociales. En todo lo no modificado por acta reducida a escritura pública permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy fe. Temuco 21 de diciembre de 2020.