MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Jardín Infantil Aguasol SpA

RUT 76882262-K CVE 1869634
Fecha instrumento
14 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de diciembre de 2020
Repertorio
48353/2020
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

Materia no extractable. D) Se modifica quórum necesario para acordar modificaciones a estatutos. Al efecto, se sustituye Artículo Décimo Segundo estatutos. Materia no extractable.Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la 42º Notaría de Santiago, Agustinas 1070, 2º piso, Santiago, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública 14 diciembre 2020, Repertorio N°48.353/2020, ante mi Suplente, Jose Leonardo Brusi Muñoz, FLORENCIA FALCONE ASSLER, cédula nacional de identidad N°15.959.911-6, en calidad de única y actual accionista, modificaron Sociedad por Acciones denominada JARDÍN INFANTIL AGUASOL SpA, inscrita a fs. 38.235 N°20.048 del Registro de Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago correspondiente al año 2018, siguiente sentido: /A/ Se sustituye el nombre de la Sociedad por el de INVERSIONES E INMOBILIARIA RIZOMA SpA. Al efecto, se modifica Artículo Primero estatutos. /B/ Se modifica objeto social de Sociedad. El objeto de la Sociedad será: a) La prestación de servicios y asesorías, especialmente en materias relacionadas con la ingeniería, publicidad, así como en materia económica, financiera, comercial, gerencial y administrativa; b) La compra, venta, administración y explotación, para fines de inversión y renta, ya sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, derechos, efectos de comercio, valores mobiliarios y cualquier otro instrumento del mercado de capitales o financiero, administrarlos y explotarlos bajo cualquier forma, percibir sus frutos y reinvertirlos y en general, realizar toda clase de negocios rentísticos; c) La percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración; d) El arrendamiento de bienes raíces; e) La promoción, organización, desarrollo y participación en todo tipo de negocios inmobiliarios, directamente, por intermedio de terceros, o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos, o rurales, pudiendo efectuar loteos, subdivisiones, urbanizaciones y construcciones de cualquier naturaleza, y venderlas y/o explotarlas, por cuenta propia o ajena; f) Constituir e ingresar en otras sociedades de cualquier naturaleza e invertir en ellas, y, g) La realización de todos los negocios y actividades que los socios acuerden y que estén relacionadas con las actividades anteriores. C) Se complementa Artículo Noveno estatutos, relativo a la administración. Materia no extractable. D) Se modifica quórum necesario para acordar modificaciones a estatutos. Al efecto, se sustituye Artículo Décimo Segundo estatutos. Materia no extractable.Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2020.