MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES PAULOR LIMITADA

RUT 77005516-4 CVE 1870032
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de noviembre de 2020

Instrumento

Fecha
20 de noviembre de 2020
Repertorio
4524/2020
Notario
HUMBERTO ENRIQUE MIRA GAZMURI
Oficio
Notaría veintinueve de Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO ENRIQUE MIRA GAZMURI, Notario Público Interino de la Notaría veintinueve de Santiago, con domicilio en calle Mac-Iver número 225, oficina 302, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 20 de noviembre de 2020, Repertorio N° 4524/2020, ante mí, (i) MARTÍN STUCKRATH CAMMAS; (ii) TOMÁS IGNACIO LORCA CAMMAS; (iii) INVERSIONES LA VIÑA SpA; y, (iv) PAULA ANDREA CAMMAS BUZADA, todos los anteriores domiciliados para efectos de escritura extractada en calle Moneda número mil ciento cuarenta, oficina cuatrocientos dos, comuna de Santiago, acordaron, modificar la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES PAULOR LIMITADA”, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 47.329, número 32.769, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009, (en adelante indistintamente la “Sociedad”) de acuerdo a lo siguiente: i) Paula Andrea Cammas Buzada, ingresa como socia a la Sociedad; ii) Por consiguiente, acordaron remplazar el artículo Sexto y Octavo del pacto social de la Sociedad por los siguientes: “SEXTO: El capital social asciende a la suma de $10.000.000, que los socios han enterado y pagado con anterioridad a esta fecha en las siguientes proporciones y porcentajes: a) doña PAULA ANDREA CAMMAS BUZADA aportó la suma de $5.000.000, equivalente al 50% de los derechos sociales; b) INVERSIONES LA VIÑA SpA aportó la suma de $4.000.000, equivalente al 40% de los derechos sociales; y, c) don MARTÍN STUCKRATH CAMMAS y don TOMÁS LORCA CAMMAS, ambos en conjunto, aportaron la suma de $1.000.000, equivalente al 10% de los derechos sociales.”. “OCTAVO: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.”. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 9 de Diciembre de 2020.-