MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA CAÑAVERAL LIMITADA

RUT 76513564-8 CVE 1869758
Capital
$258.238.592 CLP
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2020
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$258.238.592 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES EOM SpA socio 76004037-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 16-12-2020, ante mí: FELIPE OJEDA ROWE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, C.I. N° 9.911.423-1 y PATRICIO OJEDA MÁRQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, C.I. N° 5.442.804-9, por sí y en representación de INVERSIONES EOM SpA, RUT 76.004.037-1, todos con domicilio en Av. La Dehesa 181, oficina 805, Lo Barnechea, Región Metropolitana, acordaron modificar INMOBILIARIA CAÑAVERAL LIMITADA, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 71.231, N°41.592, del año 2015, en el sentido que, con motivo de la disolución y liquidación de INVERSIONES EOM SpA, sus derechos sociales en INMOBILIARIA CAÑAVERAL LIMITADA, le fueron adjudicados a don PATRICIO OJEDA MÁRQUEZ. En virtud de lo anterior el capital social de $258.238.592, quedó aportado en un 50% por FELIPE OJEDA ROWE y un 50% por PATRICIO OJEDA MÁRQUEZ, quedando la cláusula quinta como sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS, que ha sido aportado con anterioridad a ese acto por todos los socios en los siguientes términos: a) don FELIPE OJEDA ROWE la suma de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales; y b) don PATRICIO OJEDA MÁRQUEZ, la suma de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales.” En todo lo no expresamente modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 18 Diciembre 2020.