IMPORTADORA Y EXPORTADORA ERFOLG LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 502-2012
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42a. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- 3 años contados desde la fecha de la presente escritura, el que se entenderá renovado por períodos iguales y sucesivos de tres años a menos que el titular manifieste su voluntad de ponerle término. Otras menciones constan escritura extractada. Inscripción social: Fojas 39384 N°27662 año 2012 CBR Santiago Registro Comercio
- Ley aplicable
- ley 19857
Objeto social
la elaboración, compra, venta, comercialización en general, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes y artículos, especialmente menaje, de hogar, electrónica, línea blanca, textiles, vestuario y accesorios. b) La instalación, administración, explotación de fábricas, talleres, locales comerciales, destinados a la producción y)o venta de toda clase de bienes y artículos, c) representación comercial de firmas o marcas nacionales o extranjeras que fabriquen o distribuyen toda clase de bienes y artículos, y la realización de otras actividades comerciales, industriales, relacionadas con el rubro, sea directamente o a través de otras sociedades cuyos fines sean anexos, complementarios o análogos. d) la inversión de carácter permanente en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; la realización de todo tipo de negocios, actos y contratos conducentes a los fines enunciados o cualesquiera otra que la constituyente acuerde emprender en el futuro
Administración
Corresponderá a don JAVIER ANDRÉS GONZÁLEZ BARRERA, quien anteponiendo el nombre a su firma, la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, cuyas facultades se consignan en escritura que se extracta,
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular 42a. Notaría Santiago, Agustinas 1070 2° piso, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de noviembre de 2020 otorgada ante mí, ROBESPIERE ENRIQUE ALBORNOZ NORAMBUENA, MIGUEL ENRIQUE ALBORNOZ CARVAJAL y JAVIER ANDRÉS GONZÁLEZ BARRERA, chileno, soltero, factor de comercio, de 41 años de edad, CI N°13.907.169-7, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 84 oficina 210, Santiago; transformaron sociedad denominada IMPORTADORA Y EXPORTADORA ERFOLG LIMITADA constituida por escritura pública de fecha 07 de junio del año 2012 en la Notaría de Santiago de Nelly Dunlop Rudolffi, repertorio 502-2012, rut N°76.192.773-6, del giro de importación, exportación y comercialización de bienes y servicios, con capital de $15.000.000 debidamente enterados, la que ha sufrido modificaciones a sus estatutos siendo únicos y actuales socios MIGUEL ENRIQUE ALBORNOZ CARVAJAL con 99% y ROBESPIERE ENRIQUE ALBORNOZ NORAMBUENA con 1% de participación social respectivamente. CESIONES: MIGUEL ENRIQUE ALBORNOZ CARVAJAL vende, cede y transfiere a JAVIER ANDRÉS GONZÁLEZ BARRERA, la totalidad de sus derechos sociales en $990.000 dinero efectivo, a su entera satisfacción.- ROBESPIERE ENRIQUE ALBORNOZ NORAMBUENA, vende, cede y transfiere a JAVIER ANDRÉS GONZÁLEZ BARRERA, la totalidad de sus derechos sociales en $10.000 dinero efectivo. Se retiran de la sociedad Miguel Enrique Albornoz Carvajal y Robespiere Enrique Albornoz Norambuena, otorgándose entre éstos, por una parte, y por la otra, la sociedad y cada uno de los socios, el más amplio, cabal y absoluto finiquito, declarando todos y cada uno de ellos que no tienen cargo ni alcance alguno que formularse. Como consecuencia de las cesiones de derechos y habiéndose reunido en manos de don JAVIER ANDRÉS GONZÁLEZ BARRERA, el 100% de los derechos de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “IMPORTADORA Y EXPORTADORA ERFOLG LIMITADA.”, éste último viene en transformar la naturaleza jurídica de la sociedad, en una empresa individual de responsabilidad limitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 inciso 1° de la ley 19857, en especial lo dispuesto en el artículo 14 de la citada ley, fijando el texto de los nuevos estatutos, por los que se regirá la empresa individual de responsabilidad limitada. "ESTATUTOS: RAZON SOCIAL: Será IMPORTADORA Y EXPORTADORA JAVIER GONZALEZ E.I.R.L. nombre de fantasía “IMPORTADORA JAVIER E.I.R.L.”. OBJETO: la elaboración, compra, venta, comercialización en general, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes y artículos, especialmente menaje, de hogar, electrónica, línea blanca, textiles, vestuario y accesorios. b) La instalación, administración, explotación de fábricas, talleres, locales comerciales, destinados a la producción y/o venta de toda clase de bienes y artículos, c) representación comercial de firmas o marcas nacionales o extranjeras que fabriquen o distribuyen toda clase de bienes y artículos, y la realización de otras actividades comerciales, industriales, relacionadas con el rubro, sea directamente o a través de otras sociedades cuyos fines sean anexos, complementarios o análogos. d) la inversión de carácter permanente en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; la realización de todo tipo de negocios, actos y contratos conducentes a los fines enunciados o cualesquiera otra que la constituyente acuerde emprender en el futuro. ADMINISTRACION: Corresponderá a don JAVIER ANDRÉS GONZÁLEZ BARRERA, quien anteponiendo el nombre a su firma, la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, cuyas facultades se consignan en escritura que se extracta, CAPITAL: $15.000.000 constituyente entera en este acto en dinero efectivo en arcas de la empresa a entera satisfacción de esta. El titular de la empresa limita su responsabilidad personal al monto de su aporte.- Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio de la titular separado del patrimonio de la empresa.- DOMICILIO: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que pueda establecer en otro lugar del país o del extranjero.- DURACION: 3 años contados desde la fecha de la presente escritura, el que se entenderá renovado por períodos iguales y sucesivos de tres años a menos que el titular manifieste su voluntad de ponerle término. Otras menciones constan escritura extractada. Inscripción social: Fojas 39384 N°27662 año 2012 CBR Santiago Registro Comercio. Santiago, 17 de diciembre de 2020.-