IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA CHILEBEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2020
- Repertorio
- 7990/2020
- Notario
- FRANCISCO JAVIER HERMIDA BREVIS
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER HERMIDA BREVIS, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, suplente del Notario Titular de esta ciudad don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Que por escritura pública de fecha 30 de Octubre de 2020, ante mí, Repertorio Nº7990/2020, don FERNANDO JAVIER LLULL BECKDORF; don NICOLAS ANDRES POCH BARROS; don PIERO GIOVANNI CAPPONI NORAMBUENA y la empresa RAFAEL LOPEZ INVERSIONES E.I.R.L.; modifican sociedad “IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA CHILEBEL LIMITADA”, RUT Nº76.520.220-5. Inscrita a fojas 662 vuelta, número 509 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, año 2006, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 13 de abril de 2006.- El 30 de agosto de 2007, fue modificada esta sociedad, su extracto se inscribió a fojas 1639 número 1025 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 2007, y se publicó en el esta sociedad. Su extracto se inscribió a fojas 1118, número 1137 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 2009, y se publicó en el sociedad. Su extracto se inscribió a fojas 490 vuelta, número 365 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 2019, y se publicó en el sociedad. Su extracto se inscribió a fojas 1477, número 1120 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 2020, y se publicó en el sociedad de acuerdo a la ley 19.499 de 11 de abril de 1997.- El capital de la sociedad es de $10.000.000.- Siguientes sentidos: A) Don PIERO GIOVANNI CAPPONI NORAMBUENA vende, cede y transfiere, con el consentimiento de sus socios, el 100% de sus derechos sociales en la Sociedad a don FERNANDO JAVIER LLULL BECKDORF, quien compra y acepta para si dichos derechos, que ascienden al 26,6% del total de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de esta cesión es de $2.660.000, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando don Piero Giovanni Capponi Norambuena recibirlos a su entera conformidad.- B) En virtud de las cesiones señaladas anteriormente, sale de la sociedad don PIERO GIOVANNI CAPPONI NORAMBUENA. De esta forma, a contar de esta fecha don FERNANDO JAVIER LLULL BECKDORF, don NICOLAS ANDRES POCH BARROS, y RAFAEL LOPEZ INVERSIONES E.I.R.L., quedan como únicos, actuales y exclusivos socios de la sociedad.- C) En cuanto a la participación social, en virtud de las cesiones señaladas anteriormente, los socios modifican el estatuto social quedando don FERNANDO JAVIER LLULL BECKDORF con una participación social equivalente al 53,3% del patrimonio social, don NICOLAS ANDRES POCH BARROS con una participación social equivalente al 26,7% del patrimonio social, y RAFAEL LOPEZ INVERSIONES E.I.R.L., con una participación social equivalente al 20% del patrimonio social.- D) En cuanto a la distribución de las utilidades y pérdidas: Los socios vienen en modificar la cláusula undécima del contrato social, en el sentido de establecer que las utilidades y eventuales pérdidas que genere la sociedad, se dis-tribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, esto es, en un 53,3% para don FERNANDO JAVIER LLULL BECKDORF; en un 26,7% para don NICOLAS ANDRES POCH BARROS; y en un 20% para RAFAEL LOPEZ INVERSIONES E.I.R.L..- E) En cuanto a la adminis-tración, representación y uso de la razón social, los socios acuerdan la modificación de la cláusula sexta del estatuto social en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios don FERNANDO JAVIER LLULL BECKDORF, don NICOLAS ANDRES POCH BARROS, y don RAFAEL ANDRES LOPEZ POBLETE.- Los socios, reiteran que su responsabilidad por las deudas sociales queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes todas las demás cláusulas del estatuto social constitutivo Demás estipulaciones escritura extractada. CONCEPCION, 21 de Diciembre de 2020.