CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ELÉCTRICA EL BAÚL SpA

CVE 1869791
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2020
Repertorio
19741-2020
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

Adquisición, construcción y explotación de toda clase de plantas e instalaciones destinadas a la producción, transporte, venta y aprovechamiento en cualquier forma de la fuerza hidráulica y de la energía eléctrica en todas sus aplicaciones, pudiendo para tales efectos obtener, adquirir y gozar las concesiones, permisos y derechos de aprovechamiento respectivos y efectuar todo negocio o actividad afín con las anteriores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 0359, comuna de Providencia, Certifico: que por Escritura Pública otorgada de fecha 17 de diciembre de 2020, Repertorio N° 19.741-2020, ante mí, el accionista ELÉCTRICA PUNTILLA S.A., representada por don Alejandro Paul Gómez Vidal y por don Sebastián Francisco Escobar Cruchaga, constituyó sociedad por acciones: Nombre: “ELÉCTRICA EL BAÚL SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda constituir oficinas, sucursales y representaciones en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Objeto: Adquisición, construcción y explotación de toda clase de plantas e instalaciones destinadas a la producción, transporte, venta y aprovechamiento en cualquier forma de la fuerza hidráulica y de la energía eléctrica en todas sus aplicaciones, pudiendo para tales efectos obtener, adquirir y gozar las concesiones, permisos y derechos de aprovechamiento respectivos y efectuar todo negocio o actividad afín con las anteriores. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, totalmente suscritas, las que serán pagadas dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura extractada. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de diciembre de 2020.-Eduardo Diez Morello.- Notario Público.