ASESORÍAS E INVERSIONES PUNTO DE EQUILIBRIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de diciembre de 2020
- Notario
- Alejandro Américo Alvarez Barrera
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, RODRIGO ARTURO NASH LAVÍN, por sí y en representación de INVERSIONES DOMINGO BONDI LIMITADA, FERNANDA IRENE NASH MORALES, GABRIELA ANDREA NASH MORALES y MARÍA PAZ NASH MORALES, todos domiciliados San Sebastián 2807, oficina 213, Las Condes, Santiago, modificaron sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES PUNTO DE EQUILIBRIO LIMITADA, inscrita a fojas 18238 número 14518 Reg. Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 1997. Cesión de derechos: /Uno/ INVERSIONES DOMINGO BONDI LIMITADA vende, cede y transfiere a doña FERNANDA IRENE NASH MORALES el 0,65% de los derechos sociales totales; /Dos/ INVERSIONES DOMINGO BONDI LIMITADA vende, cede y transfiere a doña GABRIELA ANDREA NASH MORALES el 0,65% de los derechos sociales totales; y, /Tres/ INVERSIONES DOMINGO BONDI LIMITADA vende, cede y transfiere a doña MARÍA PAZ NASH MORALES el 0,70% de los derechos sociales totales. En consecuencia, INVERSIONES DOMINGO BONDI LIMITADA se retira de la Sociedad. Quedan como socios: RODRIGO ARTURO NASH LAVÍN, con un 50% de los derechos sociales totales; FERNANDA IRENE NASH MORALES y GABRIELA ANDREA NASH MORALES, con un 16,65% de los derechos sociales totales, cada una; y, MARÍA PAZ NASH MORALES, con un 16,70% de los derechos sociales totales. Modificación al pacto social: Los actuales y únicos socios modifican el artículo séptimo del pacto social, en el sentido de señalar que la administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad, con las más amplias atribuciones, corresponderá a don RODRIGO ARTURO NASH LAVÍN, a doña FERNANDA IRENE NASH MORALES y a doña MARÍA PAZ NASH MORALES, quienes actuarán individual e indistintamente, con todas y cada una de las facultades establecidas en la cláusula séptima del Título Tercero de los estatutos sociales. En todo lo no modificado rige el pacto social y sus respectivas modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 7 de diciembre 2020.