COMERCIALIZADORA CARRETA DE CAMPO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 23116/2020
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 14 de Diciembre de 2020, Repertorio N° 23.116 /2020, ante mi, Marcela Alejandra Gárate Álvarez y Juan Ureta Castillo, ambos con domicilio en Santiago, Isidora Goyenechea 3.250, piso 12, Las Condes, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada COMERCIALIZADORA CARRETA DE CAMPO LIMITADA, pudiendo usar el nombre de fantasía “Carreta de Campo Ltda.”, con domicilio en Santiago, y cuyo objeto es: a) La comercialización, distribución, importación, exportación, elaboración, producción, cultivo, manufacturación de toda clase de bienes ya sea por cuenta propia o ajena, al por mayor o como minorista; b) La explotación de establecimientos; c) La compra y venta de toda clase de bienes, sean muebles e inmuebles; d) El manejo, desarrollo, explotación o administración de viveros o de cualquier inmueble y la ejecución de plantaciones de cualquier naturaleza sea por cuenta propia o ajena; e) La explotación del comercio en sus formas más amplias, realizado por cuenta propia o ajena; f) La prestación de toda clase de servicios, incluso asesoría técnica, puesta en marcha y mantención, ya sea en relación con los bienes de su propia producción o de terceros; y e) cualquiera otra actividad análoga o complementaria, en la actualidad o en el futuro, de las anteriores, así como la realización de cualesquiera otras actividades afines, conexas o complementarias que acuerden los socios, en su caso. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades anónimas, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a Marcela Alejandra Gárate Álvarez y a Juan Ureta Castillo actuando en conjunto. Estas designaciones no son esenciales ni entraban el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros El capital de la sociedad es la suma de $100.000, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a doña Marcela Alejandra Gárate Álvarez, la suma de $50.000; y, b) a don Juan Ureta Castillo, la suma de $50.000 La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil sesenta, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 16 de diciembre de 2020.