SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES STADROW LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2020
- Notario
- Álvaro Francisco Estrada Alvarado
- Domicilio
- esta ciudad
Sociedad
- Domicilio
- - La ciudad de Algarrobo, pudiendo abrir las sucursales que los socios estimen en el resto del país o en el extranjero
- Duración
- - 5 años, a contar de la fecha de la presente escritura, y este plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con una anticipación de 6 meses, a lo menos, antes del fin del respectivo período. Utilidades y pérdidas en forma proporcional a los haberes de los
Objeto social
- La sociedad tendrá los siguientes objetos: Uno) la adquisición y enajenación de bienes raíces, arrendamiento, su administración, explotación, urbanización, subdivisión, creación de conjuntos habitacionales o de servicios; toda clase de negocios inmobiliarios, por cuenta propia o ajena, incluso asociándose con sociedades para el mismo objeto; Dos) Elaboración, planificación y ejecución de proyectos inmobiliarios, turísticos y de protección y conservación del medioambiente, en cualesquiera de sus formas; promoción de servicios, representaciones y cualquier otro que las partes de común acuerdo determinen. Tres) Asimismo, la realización de todos los actos y contratos que sean necesarios o convenientes, directa o indirectamente, con el cumplimiento de los objetivos sociales precedentes y que los socios acordaren
Administración
- La representación y la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don ANDRÉS CRISTIÁN POMPEYO MATURANA DÍAZ, con facultades incluidas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEN CASABLANCA, República de Chile, a diecisiete de diciembre del año dos mil veinte, ante mí, Álvaro Francisco Estrada Alvarado, abogado, Notario Público de esta ciudad, con oficio en Avenida Constitución número trescientos setenta y seis / trescientos setenta y ocho, por escritura pública hoy ante mí, don MATIAS ARTURO MATURANA BARÍAS, quien declara ser chileno, soltero, empresario, Cédula Nacional de identidad y RUT Número veinte millones setenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis guión siete, domiciliado en Parque Santa María, Parcela Ciento cuarenta y cuatro, Comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, y doña MARÍA ALEXANDRA MATURANA DÍAZ, chilena, soltera, corredora de propiedades, Cédula Nacional de identidad y RUT Número siete millones treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis guión ocho, domiciliada en calle Alimeda número trescientos setenta y cinco, Departamento seiscientos dos, Jardín del Mar, Comuna de Viña del Mar, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, de paso en ésta, constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: "SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES STADROW LIMITADA", pudiendo usar el nombre de fantasía, incluso ante los Bancos, de "STADROW LTDA.". Domicilio.- La ciudad de Algarrobo, pudiendo abrir las sucursales que los socios estimen en el resto del país o en el extranjero. Objeto.- La sociedad tendrá los siguientes objetos: Uno) la adquisición y enajenación de bienes raíces, arrendamiento, su administración, explotación, urbanización, subdivisión, creación de conjuntos habitacionales o de servicios; toda clase de negocios inmobiliarios, por cuenta propia o ajena, incluso asociándose con sociedades para el mismo objeto; Dos) Elaboración, planificación y ejecución de proyectos inmobiliarios, turísticos y de protección y conservación del medioambiente, en cualesquiera de sus formas; promoción de servicios, representaciones y cualquier otro que las partes de común acuerdo determinen. Tres) Asimismo, la realización de todos los actos y contratos que sean necesarios o convenientes, directa o indirectamente, con el cumplimiento de los objetivos sociales precedentes y que los socios acordaren. Administración.- La representación y la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don ANDRÉS CRISTIÁN POMPEYO MATURANA DÍAZ, con facultades incluidas en escritura extractada. Capital: El capital social será la suma de cincuenta millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: a) el socio don MATIAS ARTURO MATURANA BARÍAS aporta el noventa y ocho por ciento, esto es, la suma de cuarenta y nueve millones de pesos, de los cuales aporta la suma de dos millones de pesos, y el saldo, esto es la suma de cuarenta y siete millones de pesos, a medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo de tres años a contar de la fecha del presente instrumento. b) la socia doña MARÍA ALEXANDRA MATURANA DÍAZ aporta el dos por ciento restante, esto es, la suma de un millón de pesos, a medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo de tres años a contar de la fecha del presente instrumento. Duración.- 5 años, a contar de la fecha de la presente escritura, y este plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con una anticipación de 6 meses, a lo menos, antes del fin del respectivo período. Utilidades y pérdidas en forma proporcional a los haberes de los socios. Casablanca, 17 de diciembre de 2020.