INVERSIONES SG LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 10870-2020
- Notario
- María Virginia Wielandt Covarrubias
- Domicilio
- Titular Patricio Raby Benavente
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- “INVERSIONES SG LIMITADA”
- Duración
- 3 años, plazo que se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término; RESPONSABILIDAD: personal de socios queda limitada al monto de sus respectivos
- Ley aplicable
- ley 3.918
Objeto social
(a) inversiones sobre bienes muebles e inmuebles, así como también valores mobiliarios, sin ejercicio comercial de ventas o servicios hacia el público y no ejercerá actividades grabadas por el decreto ley número tres mil sesenta y tres sobre rentas municipales; (b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su administración; y (c) en general realizar todas las operaciones y ejecutar todos los actos y contratos necesarios para la consecución de los objetivos anteriores y que se relacionan directa o indirectamente con los fines sociales.-;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Virginia Wielandt Covarrubias, Notario Público suplente del Titular Patricio Raby Benavente, 5ª Notaría de Santiago, Gertrudis Echenique 30, Of. 32, Las Condes, Santiago, certifico que: Con fecha 16 de Diciembre de 2020, por escritura pública repertorio N°10870-2020, ante mí, ANA MARÍA GARCÉS VIAL, C.I. N°4.469.972-9, doña ANA MARÍA SEGUEL GARCÉS, C.I. N°15.272.443-8 y FRANCISCO JAVIER SEGUEL GARCÉS, C.I. N°9.936.101-8, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada civil ley 3.918: RAZÓN SOCIAL y DOMICILIO: “INVERSIONES SG LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual podrá también hacer uso indistintamente de los nombres de fantasía “SG INVERSIONES”, especialmente para fines bancarios, previsionales o financieros. La sociedad tendrá su domicilio social en la ciudad de Santiago.-; ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: corresponderá a los conjuntamente a los socios administradores FRANCISCO JAVIER SEGUEL GARCÉS y ANA MARÍA SEGUEL GARCÉS, con las facultades señaladas en escritura extractada; CAPITAL: $3.000.000.-, que se aporta por los socios, en proporción de un tercio cada uno en partes iguales de un millón de pesos y que en ambos casos se pagaron en dinero efectivo en el momento mismo de constitución de la sociedad; OBJETO: (a) inversiones sobre bienes muebles e inmuebles, así como también valores mobiliarios, sin ejercicio comercial de ventas o servicios hacia el público y no ejercerá actividades grabadas por el decreto ley número tres mil sesenta y tres sobre rentas municipales; (b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su administración; y (c) en general realizar todas las operaciones y ejecutar todos los actos y contratos necesarios para la consecución de los objetivos anteriores y que se relacionan directa o indirectamente con los fines sociales.-; DURACIÓN: 3 años, plazo que se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término; RESPONSABILIDAD: personal de socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- FACULTAD SII: Se faculta al socio FRANCISCO JAVIER SEGUEL GARCÉS para que represente a la sociedad, con las más amplias facultades, ante el Servicio de Impuestos Internos, pudiendo, al efecto, efectuar o solicitar el inicio de actividades u obtención de rol único tributario o bien ambos.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 18 de Diciembre de 2020. Maria Virginia Wielandt Covarrubias. Notario Suplente.