INVERSIONES PETORCA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: El objeto de la sociedad será: a) La adquisición, subdivisión, urbanización, loteo, enajenación, arrendamiento, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles, sean estos urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, a cualquier título y en cualquier forma; b) compraventa de sitios y otros inmuebles; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios; y todo lo que, de cualquier manera, tiene relación o la tenga en el futuro, con todo lo dicho, c) prestación de servicios, y desarrollo de proyectos de arquitectura, diseño, paisajismo, ingeniería y construcción; d) la inversión en el país o el extranjero en toda clase de bienes muebles, sean corporales o incorporales, en su más amplio sentido, a través de dinero, acciones, bonos, valores mobiliarios, inmobiliarios, documentos mercantiles y)o rentas producidas con las inversiones indicadas, por cuenta propia o ajena, a cualquier título y en cualquier forma, y toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con el objeto social que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 02 de diciembre de 2020, ante mí, doña PRISCILA GENOVEVA REYES ARAYA, Rut 10.931.975-9, “ALLIANCE CHILE SpA”, sociedad comercial, rol único tributario número 77.056.833-1, y la sociedad NORDSTROM S.A., sociedad de inversiones, Rut número 77.104.002-0 modificaron la sociedad INVERSIONES PETORCA LIMITADA, la cual se encuentra inscrita a fojas setenta y un mil ochocientos cincuenta y seis número cuarenta y dos mil doce del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago del 2015, complementada según inscripción de fojas 90523 Numero 52921 del 2015; modificada según inscripciones de a fojas 94478 numero 55219 del 2015, de fojas 94764 numero 55405 del 2015, modificada según inscripción fojas setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos numero treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho del dos mil diecinueve, todas en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio Santiago. Los comparecientes vienen en modificar la sociedad en el siguiente sentido: 1) Cesión de Derechos. Doña PRISCILA GENOVEVA REYES ARAYA, cede la totalidad de los derechos sociales que a ella le correspondía en la sociedad, INVERSIONES PETORCA LIMITADA a la sociedad NORDSTROM S.A. El precio de la cesión se pagó íntegramente. 2) Actuales socios. Como producto de dichas cesiones de derechos la sociedad ALLIANCE CHILE SpA, es titular del 93,86 por ciento de los derechos de INVERSIONES PETORCA LIMITADA, y NORDSTROM S.A., es titular del 6,14 por ciento de los derechos de INVERSIONES PETORCA LIMITADA, reuniendo entre ellos el 100% de los derechos sociales. 3) Modificaciones Sociales. ALLIANCE CHILE SpA y NORDSTROM S.A., en su calidad de únicos socios, vienen en transformar la sociedad INVERSIONES PETORCA LIMITADA, para transformarla en una Sociedad por Acciones que se regirá especialmente por las disposiciones establecidas en la ley número veinte mil ciento noventa, por estos estatutos, por las disposiciones del Título séptimo, Párrafo Octavo del Libro segundo del Código de Comercio, y en el silencio de estas normas, supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza y al estatuto social, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. RAZÓN SOCIAL: INMOBILIARIA E INVERSIONES PETORCA SpA. OBJETO: El objeto de la sociedad será: El objeto de la sociedad será: a) La adquisición, subdivisión, urbanización, loteo, enajenación, arrendamiento, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles, sean estos urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, a cualquier título y en cualquier forma; b) compraventa de sitios y otros inmuebles; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios; y todo lo que, de cualquier manera, tiene relación o la tenga en el futuro, con todo lo dicho, c) prestación de servicios, y desarrollo de proyectos de arquitectura, diseño, paisajismo, ingeniería y construcción; d) la inversión en el país o el extranjero en toda clase de bienes muebles, sean corporales o incorporales, en su más amplio sentido, a través de dinero, acciones, bonos, valores mobiliarios, inmobiliarios, documentos mercantiles y/o rentas producidas con las inversiones indicadas, por cuenta propia o ajena, a cualquier título y en cualquier forma, y toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con el objeto social que los socios acuerden. CAPITAL: setecientos catorce millones seiscientos mil pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, con derecho a un voto por acción y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan conforme los artículos transitorios del estatuto. ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: La sociedad será administrada por un Administrador, que podrá ser una persona natural o jurídica, que será designado mediante una escritura pública de nombramiento que deberá ser otorgada por los accionistas que representen, al menos, el sesenta por ciento de las acciones emitidas y pagadas de la sociedad; DURACIÓN: indefinida; DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que pueda establecer en otras ciudades del país o del extranjero. DESIGNACION ADMINISTRADOR. Conforme al articulo trigésimo de los estatutos los accionistas designan en el acto en calidad de administrador a la sociedad NORDSTROM S.A., la cual ejercerá la administración y el uso de la razón social a través de uno o más apoderados que sean designados por ésta para efectos de ejercer dicha administración y uso de la razón social de la empresa. Demás Estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 18 de diciembre de 2020.