Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2020
Sociedad
- Capital
- $33.153.064 CLP
- Domicilio
- Curicó, Séptima Región
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario de Santiago, Suplente del Titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Bandera 341, Of. 352, certifica que por escritura pública de 16 de Diciembre 2020, ante mí, FELIPE ANDRES SANTA MARIA WELKNER, ingeniero comercial, Rut 16.023.302-8, Camino Zapallar Kilómetro 6, Lote 30, Curicó, Región del Maule, constituyó sociedad por acciones, con siguientes especificaciones: Nombre: "INVERSIONES PACIFICO SpA". Domicilio: Curicó, Séptima Región. Duración: Indefinida. Objeto: Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Capital: $33.153.064, dividido en 10.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en acto escritura extractada por accionista fundador, mediante aporte de los derechos sociales indicados en la misma escritura. Se designó como Gerente General a Felipe Andrés Santa María Welkner, con facultades señaladas en escritura que se extracta. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 17 de Diciembre 2020. JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Suplente.