IMPORTADORA, EXPORTADORA, DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA A&R REPUESTOS, ACCESORIOS Y SERVICIOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2020
- Notario
- DORA SILVA LETELIER
- Oficio
- Primera Notaría de La Florida
- Comuna
- La Florida
Sociedad
- Capital
- $7.000.000 CLP
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al gerente general, quien administrarán la sociedad y será designado por él o los accionistas, teniendo en el desempeño de su cargo la duración y facultades que al efecto le fueran conferidas. B) El gerente podrá ser o no accionista y su designación y remoción corresponderá hacerla a la Junta de Accionistas para lo cual se requerirá del sesenta y seis por ciento de las acciones con derecho a voto. El acuerdo del nombramiento será reducido a escritura pública y en él se expresarán las facultades de administración y representación que especialmente se otorgarán para el ejercicio del cargo. Sin embargo, no será necesaria la celebración de la junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscriben una escritura pública o un documento privado protocolizado en que conste tal designación y las facultades que se otorgan a él o los gerentes, entre las cuales podrán contemplarse aquellas para las cuales se requiere acuerdo de las junta de accionistas, como por ejemplo, la enajenación de bienes que componen el activo fijo , constitución de gravámenes y garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros. C) El o las personas que tengan a su cargo la administración de los negocios sociales deberán rendir cuenta de su gestión a solicitud de los accionistas que representen a lo menos un tercio de las acciones con derecho a voto, evento en el cual habrá de celebrarse la respectiva junta de accionistas dentro de los quince días siguientes contados desde el requerimiento, correspondiéndole al o los gerentes generales efectuar la citación, que se hará enviando al o los accionistas la comunicación respectiva, vía correo electrónico con a lo menos tres días de anticipación, todo lo cual es sin perjuicio de la comparecencia de todas las acciones, evento en el cual no será necesario realizar trámite alguno D) De Las Juntas de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDORA SILVA LETELIER, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Florida, y Oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, certifico que: por escritura de fecha 09 de Diciembre de 2020, otorgada ante el Notario suplente don JULIO ANDRÉS MONJE SILVA, don FERNANDO ALEXANDER ARANEDA VILLALOBOS, C.I.Nº13.694.887-3, domiciliado en pasaje La Mancha N°823, condominio Ciudad del Sol, comuna Puente Alto, de paso en ésta, Región Metropolitana; y, don JORGE FRANCISCO RIQUELME QUEZADA, C.I.Nº11.576.605-8, domiciliado en pasaje Antigonish N°10.221, comuna La Florida, Región Metropolitana; modificaron la sociedad denominada, “IMPORTADORA, EXPORTADORA, DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA A&R REPUESTOS, ACCESORIOS Y SERVICIOS SpA”, RUT: 77.194.025-0, constituida por escritura pública por escritura pública otorgada en este oficio notarial, inscribiéndose dicho extracto a fojas 42863, bajo el número 20466 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, y publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de julio de 2020, las siguientes: A) De La Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al gerente general, quien administrarán la sociedad y será designado por él o los accionistas, teniendo en el desempeño de su cargo la duración y facultades que al efecto le fueran conferidas. B) El gerente podrá ser o no accionista y su designación y remoción corresponderá hacerla a la Junta de Accionistas para lo cual se requerirá del sesenta y seis por ciento de las acciones con derecho a voto. El acuerdo del nombramiento será reducido a escritura pública y en él se expresarán las facultades de administración y representación que especialmente se otorgarán para el ejercicio del cargo. Sin embargo, no será necesaria la celebración de la junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscriben una escritura pública o un documento privado protocolizado en que conste tal designación y las facultades que se otorgan a él o los gerentes, entre las cuales podrán contemplarse aquellas para las cuales se requiere acuerdo de las junta de accionistas, como por ejemplo, la enajenación de bienes que componen el activo fijo , constitución de gravámenes y garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros. C) El o las personas que tengan a su cargo la administración de los negocios sociales deberán rendir cuenta de su gestión a solicitud de los accionistas que representen a lo menos un tercio de las acciones con derecho a voto, evento en el cual habrá de celebrarse la respectiva junta de accionistas dentro de los quince días siguientes contados desde el requerimiento, correspondiéndole al o los gerentes generales efectuar la citación, que se hará enviando al o los accionistas la comunicación respectiva, vía correo electrónico con a lo menos tres días de anticipación, todo lo cual es sin perjuicio de la comparecencia de todas las acciones, evento en el cual no será necesario realizar trámite alguno D) De Las Juntas de Accionistas. Los accionistas se reunirán en junta cuando así lo acuerden accionistas que representen a lo menos un tercio de las acciones con derecho a voto, correspondiendo al gerente general o a quien este designe, la realización de las gestiones de convocatoria que fueren necesarias para que la junta se lleve a efecto. Estas Juntas se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, en segunda citación con las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera que sea su número. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas en la reunión y en estas podrá tratarse cualquier materia que sea de competencia de la junta y a la Junta deberá asistir un Notario cuando la Ley o el Reglamento de Sociedades Anónimas así lo requiera. Con todo, no será necesario cumplir esta exigencia cuando la totalidad de los accionistas suscriban una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste la adopción del acuerdo respectivo E) Designación y Facultades de Gerente General: Se designa gerente general de la compañía al Socio FERNANDO ALEXANDER ARANEDA VILLALOBOS, quien detentará además la calidad de Gerente General de la sociedad también y quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos que ella celebre, con las más amplias facultades, las que se encuentran detalladas, en la letra e del artículo tercero de la escritura extractada. COMPRAVENTA DE ACCIONES: JORGE FRANCISCO RIQUELME QUEZADA, vende, cede y transfiere a FERNANDO ALEXANDER ARANEDA VILLALOBOS, trescientas cincuenta acciones de la sociedad “IMPORTADORA, EXPORTADORA, DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA A&R REPUESTOS, ACCESORIOS Y SERVICIOS SpA”, en la suma de $3.500.000, los que son pagados en este acto en dinero efectivo a entera satisfacción del vendedor, otorgándose ambos el más total y completo finiquito. De acuerdo con anterior, don FERNANDO ALEXANDER ARANEDA VILLALOBOS, es dueño de 700 acciones de la “IMPORTADORA, EXPORTADORA, DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA A&R REPUESTOS, ACCESORIOS Y SERVICIOS SpA”, ratificando que el capital social es de $7.000.000.- En todo lo no modificado subsiste y mantiene su vigencia el Estatuto Social, contenido en escritura de constitución y que los accionistas ratifican en todas sus partes.- Demás cláusulas contenidas en la escritura extractada.- LA FLORIDA, 16 de Diciembre de 2020.