MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IB IMPORTACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

RUT 76411128-1 CVE 1868773
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2020
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO DOMIEN
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO DOMIEN, Notario Publico Titular de la 27° Notaría de Santiago, oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Por escritura publica de fecha de hoy ante mí, JOSÉ RAMÓN JOTTAR AWAD, domiciliado en El Radal 80, Lo Barnechea, GUSTAVO PÉREZ NOVOA ALVAREZ, domiciliado en Camino San Vicente parcela 54, Pirque, y doña MARIA ALEJANDRA PUELMA BLAITT, domiciliada en El Radal 80, Lo Barnechea, cedieron derechos y modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “IB IMPORTACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LIMITADA”, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 68235 número 41600 correspondiente al año 2014, capital es la cantidad de $10.000.000, que los socios constituyentes declaran que se encuentra íntegramente pagado. Cesión derechos consiste: GUSTAVO PÉREZ NOVOA ALVAREZ, vende, cede y trasfiere, el total de sus derechos sociales correspondientes 50% capital social, a JOSÉ RAMÓN JOTTAR AWAD, el 49% en la suma de $4.900.000, y a MARIA ALEJANDRA PUELMA BLAITT, el 1% en la suma de $100.000, que ambos cesionarios comprar, aceptar y adquirir para sí, y el cedente declara recibir dicha suma de dinero a su entera satisfacción y conformidad. Se retira de la sociedad don GUSTAVO PÉREZ NOVOA ALVAREZ, y quedan como únicos y actuales socios de la sociedad JOSÉ RAMÓN JOTTAR AWAD, con 99% derechos sociales, y MARIA ALEJANDRA PUELMA BLAITT, con 1% derechos sociales. Modificación consiste: se modifico administración, representación y uso de la razón social, corresponderá en forma exclusiva a JOSÉ RAMÓN JOTTAR AWAD, quien anteponiendo su firma podrá representar a la sociedad con amplias facultades estipuladas en la escritura de constitución. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las cláusulas del pacto social primitivo. Santiago 17 de Diciembre de 2020.