MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Guacolda Energía S.A.

RUT 76418918-3 CVE 1868574
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2020
Repertorio
19654-2020
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular, 34ª Notaría Santiago, domiciliado Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 16 de diciembre de de 2020, Repertorio N° 19.654-2020, ante mí se redujo acta de junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 16 de diciembre de 2020 de Guacolda Energía S.A., Rol Único Tributario número 76.418.918-3, inscrita fs. 95.308 N° 58.237 Registro de Comercio Santiago correspondiente al año 2014, (en adelante la “Sociedad”), en la que los únicos accionistas de la Sociedad, (i) AES Gener S.A., Rol Único Tributario número 94.272.000-9, domiciliada en Rosario Norte 532, piso 19, Las Condes, Santiago y (ii) El Águila Energy II SpA, Rol Único Tributario número 76.364.703-K, domiciliada en El Golf 40, piso 20, Las Condes, Santiago, acordaron transformar la Sociedad en una sociedad por acciones, fijando los nuevos estatutos sociales por los que ella se regirá, de los que extracto lo que sigue: Nombre: el nombre de la Sociedad será “Guacolda Energía SpA”, pudiendo utilizar, indistintamente, como nombres de fantasía, “Guacolda”, “Guacolda Energía” o “Empresa Eléctrica Guacolda”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: /a/ Explotar la generación, transmisión, compra, distribución y venta de energía eléctrica o de cualquier otra naturaleza; /b/ La compra, extracción, explotación, procesamiento, distribución, comercialización y venta de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos; c) La venta y prestación de servicios de ingeniería de proyectos, de mantenimiento y de maestranza; d) La prestación de servicios portuarios y de muelle; /e/ Obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar y explotar en cualquier forma las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos, las concesiones marítimas y los derechos de aprovechamiento de aguas de cualquier naturaleza; /f/ Invertir en bienes muebles e inmuebles, conforme a lo que específicamente señale la política de inversiones y financiamiento que anualmente apruebe la junta de accionistas; /g/ Organizar, constituir y/o adquirir acciones o participaciones en sociedades de cualquier naturaleza, tengan el carácter de filiales, coligadas, o no, cuyos objetos estén relacionados o vinculados con la energía en cualquiera de sus formas, al suministro de servicios públicos o que tengan como insumo principal la energía eléctrica, o bien, que correspondan a cualquiera de las actividades definidas precedentemente; /h/ Exploración, explotación, procesamiento, transporte y comercialización de sustancias químicas metálicas y no metálicas, productos y subproductos de tales sustancias. Para el cumplimiento del objeto social, la Sociedad podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, ingresar en sociedades de capital o de personas, ya existentes o concurrir a la formación de sociedades, cualquiera sea su clase o naturaleza. En el evento de constituir sociedades aportando a ellas activos directamente relacionados con la generación eléctrica, la Sociedad mantendrá a lo menos un cincuenta y un por ciento de la propiedad de éstas. Domicilio: la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o establecimientos que instale en otros puntos del país o del extranjero. Duración: indefinida. Capital: USD 901.340.017,23, dividido en 217.691.230 acciones nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 17 de diciembre de 2020.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.