MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FS Tres SpA

RUT 77009477-1 CVE 1868426
Capital
$58.832.197 CLP
Fecha instrumento
30 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de noviembre de 2020
Repertorio
11507-2020
Notario
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
Domicilio
doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$58.832.197 CLP

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: a) La compra, venta, arrendamiento, explotación, importación, exportación, fabricación, transporte, representación, comercialización y distribución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; b) La inversión e intermediación de todo tipo de valores mobiliarios, acciones, bonos y títulos de comercio en general y la percepción e inversión de sus frutos; c) La participación con fondos propios o ajenos, en sociedades y negocios de cualquier naturaleza; d) La prestación de todo tipo de servicios o asesorías a personas naturales o jurídicas; y e) La realización de toda actividad económica de carácter comercial relacionada con el

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Asesorías Legales e Inversiones Limitada socio 78367570-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, abogado, Notario Público Suplente de doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Titular de la Séptima Notaría de Santiago, domiciliada en calle Agustinas 1161, entrepiso, Comuna de Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 30/11/2020, repertorio N° 11.507-2020, otorgada ante mí, Asesorías Legales e Inversiones Limitada, Rol Único Tributario N° 78.367.570-6, en calidad de única accionista seg ún Registro de Accionistas tenido a la vista, domiciliada para estos efectos en calle Alonso de Córdova N° 3.788, oficina 61A, comuna de Vitacura, Santiago, modificó la sociedad “FS Tres SpA”, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 27.806 N° 13.996 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019 (en adelante, la “Sociedad”), de la siguiente forma: Uno. Dividir “FS Tres SpA” en dos sociedades, una que será la continuadora legal de la existente y que conservará sus actuales estatutos, en especial su razón social, y la otra que se formará por efecto de la misma división y que se denominará “Newco FS Tres SpA”, en base al balance de división determinado al 31/10/2020, y que se adjuntó a la escritura extractada. Dos. Disminuir el capital de la Sociedad a consecuencia de la división de $73.540.283, totalmente suscrito y pagado, a $14.708.086, totalmente suscrito y pagado, dividido en las mismas 330 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, modificando al efecto el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales. La diferencia de $58.832.197, resultante de la referida disminución de capital, es la cantidad que se asignó como capital a la nueva sociedad nacida de la división. Tres. Aprobar estatutos de la nueva sociedad “Newco FS Tres SpA”: i) Accionista: Asesorías Legales e Inversiones Limitada. ii) Nombre de la sociedad: “Newco FS Tres SpA”. iii) Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) La compra, venta, arrendamiento, explotación, importación, exportación, fabricación, transporte, representación, comercialización y distribución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; b) La inversión e intermediación de todo tipo de valores mobiliarios, acciones, bonos y títulos de comercio en general y la percepción e inversión de sus frutos; c) La participación con fondos propios o ajenos, en sociedades y negocios de cualquier naturaleza; d) La prestación de todo tipo de servicios o asesorías a personas naturales o jurídicas; y e) La realización de toda actividad económica de carácter comercial relacionada con el objeto social. iv) Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $58.832.197, dividido en 330 acciones, todas nominativas y sin valor nominal, todas de la misma serie y de igual valor, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado de conformidad al Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 10 de diciembre de 2020.