CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA NEUMABAT SpA

CVE 1868490
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
1 de diciembre de 2020
Notario
GINO PAOLO BENEVENTI ALFARO
Oficio
45° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

será a) La compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento -con o sin opción de compra- y reparación de automóviles, camiones, camionetas, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas, toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria; b) La importación, exportación y comercialización de toda clase de repuestos, accesorios, equipos, piezas e insumos para la industria automotriz, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y los que existan en el futuro en el comercio en general; c) El arrendamiento de todo tipo de vehículos motorizados, por cuenta propia o ajena, para el transporte terrestre, para el transporte de pasajeros o para otros usos; y d) Todas las actividades y negocios conexos o relacionados con dichas actividades que los socios acuerden

Administración

Se designa a Pedro Andres Ogaz Santelices, como administrador de la sociedad, quien administrará y representará a la sociedad con las facultades establecidas en el artículo octavo de este estatuto. Por esta única vez, no será necesario tomar razón de esta designación al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, dispuesta en el artículo octavo de los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GINO PAOLO BENEVENTI ALFARO, abogado, Notario Público Interino de la 45° Notaría de Santiago, calle Paseo Huérfanos N°979, 7° piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana: certifico: Por escritura pública de 1 de diciembre de 2020, ante mí, PEDRO ANDRES OGAZ SANTELICES, chileno, soltero, técnico mecánico, C.I. Nº10.033.802-5, domiciliado en Av. Manuel Rodríguez Nº0421, comuna de La Granja, Región Metropolitana, de paso en ésta; constituye Sociedad por Acciones. Razón social: “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA NEUMABAT SpA”, pudiendo para todos los efectos legales, especialmente, los de carácter tributario, bancario, previsional y comercial actuar con el nombre de fantasía “NEUMABAT SpA”. Domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La sociedad comenzará a regir el 1 de diciembre de 2020 y tendrá una duración indefinida. Objeto: será a) La compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento -con o sin opción de compra- y reparación de automóviles, camiones, camionetas, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas, toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria; b) La importación, exportación y comercialización de toda clase de repuestos, accesorios, equipos, piezas e insumos para la industria automotriz, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y los que existan en el futuro en el comercio en general; c) El arrendamiento de todo tipo de vehículos motorizados, por cuenta propia o ajena, para el transporte terrestre, para el transporte de pasajeros o para otros usos; y d) Todas las actividades y negocios conexos o relacionados con dichas actividades que los socios acuerden. Capital: $10.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, suscritas por PEDRO ANDRES OGAZ SANTELICES, íntegramente pagadas en este acto, al contado, en dinero en efectivo y que ha ingresado a la caja social. Capital social totalmente suscrito y pagado. Administración: Se designa a Pedro Andres Ogaz Santelices, como administrador de la sociedad, quien administrará y representará a la sociedad con las facultades establecidas en el artículo octavo de este estatuto. Por esta única vez, no será necesario tomar razón de esta designación al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, dispuesta en el artículo octavo de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 15 de diciembre de 2020.