MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ZD Chile SpA

RUT 77170018-7 CVE 1867652
Fecha instrumento
23 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de octubre de 2020
Notario
María Virginia Wielandt Covarrubias
Domicilio
Titular Patricio Raby Benavente
Comuna
Santiago

Objeto social

será la inversión, por cuenta propia o ajena, en todo tipo de bienes muebles o inmuebles, materiales o inmateriales, entre otros: bienes raíces, incluyendo todo tipo de inversiones y negocios inmobiliarios; acciones, bonos o debentures y, en general, cualquier clase de valores mobiliarios; derechos en sociedades de personas, de cualquier tipo que éstas sean; patentes, marcas comerciales y otros bienes de igual naturaleza; la Prestación de soluciones tecnológicas para empresas de medios de comunicación digitales y de entretenimiento como también a medios tradicionales de impresión, televisión, radio, la industria cinematográfica, juegos de video y publicidad. La venta y comercialización de productos de software, hardware, la prestación de servicios para empresas dedicadas a la producción de servicios orientados a la entretención de consumidores finales o público especializado. La prestación de servicios de capacitación referente a los productos comercializados, y en general, la inversión en cualquier otro tipo de bienes o la realización de cualquier tipo de negocios que se relacionen con el objeto social; La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. No obstante, en el articulado transitorio, se nombra administrador de la sociedad para que actúe en los términos señalados en el artículo quinto de estos estatutos a don RAUL ANDRÉS ALVAREZ LEIVA, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo quinto de los estatutos. Se establece en este acto que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. El Capital social es la suma de cincuenta millones de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal: Que el accionista don RAUL ANDRÉS ALVAREZ LEIVA, a esta fecha a suscrito mil acciones las que pagara de la siguiente manera ( i ) quince millones setecientos mil pesos al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social y ( ii ) el resto, o sea treinta y cuatro millones trescientos mil pesos dentro del plazo de tres años contar de esta fecha. La sociedad tendrá una duración de tres años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino. El domicilio social será Santiago

Administración

en el sentido de: A) agregar a continuación de la frase: “La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador”, lo siguiente: “Será la Junta de Accionistas quien designe y)o destituya al Administrador de sus funciones, por acuerdo adoptado con el voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto”; B) Asimismo se elimina en el número Uno) del artículo del mismo artículo, la frase: “y dictar sus reglamentos internos”, justo a continuación de: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad; C)Se agrega en el número Dos) del mismo artículo la palabra “inmueble” a continuación de: “Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles”. Demás facultades no sufren alteración. También se modifica el Título Cuarto: Juntas De Accionistas, dando nuevo texto; Se modifica el Título Octavo: Disolución Y Liquidación. ARTÍCULO VIGÉSIMO: Arbitraje. Se sustituye por nuevo texto. El accionista luego de introducir las reformas societarias que constan en este instrumento, por razones de orden, viene en fijar el estatuto refundido de la compañía de acuerdo con los términos que siguen: “ESTATUTO REFUNDIDO DE LA SOCIEDAD ZD CHILE SPA: Nombre de la sociedad: “ZD Chile SpA”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Virginia Wielandt Covarrubias, Notario Público suplente del Titular Patricio Raby Benavente, 5ª Notaría de Santiago, Gertrudis Echenique 30, Of. 32, Las Condes, Santiago, CERTIFICO: Por escritura de fecha 23 de Octubre de 2020, ante mí, comparece: RAÚL ANDRES ALVAREZ LEIVA, chileno, casado, Licenciado en ciencias de la Ingeniería, cédula nacional de identidad 7.479.777-6; viene en este acto en modificar sociedad por acciones denominada “ZD Chile SpA”. Modificaciones: Administración: en el sentido de: A) agregar a continuación de la frase: “La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador”, lo siguiente: “Será la Junta de Accionistas quien designe y/o destituya al Administrador de sus funciones, por acuerdo adoptado con el voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto”; B) Asimismo se elimina en el número Uno) del artículo del mismo artículo, la frase: “y dictar sus reglamentos internos”, justo a continuación de: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad; C)Se agrega en el número Dos) del mismo artículo la palabra “inmueble” a continuación de: “Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles”. Demás facultades no sufren alteración. También se modifica el Título Cuarto: Juntas De Accionistas, dando nuevo texto; Se modifica el Título Octavo: Disolución Y Liquidación. ARTÍCULO VIGÉSIMO: Arbitraje. Se sustituye por nuevo texto. El accionista luego de introducir las reformas societarias que constan en este instrumento, por razones de orden, viene en fijar el estatuto refundido de la compañía de acuerdo con los términos que siguen: “ESTATUTO REFUNDIDO DE LA SOCIEDAD ZD CHILE SPA: Nombre de la sociedad: “ZD Chile SpA”. Objeto: será la inversión, por cuenta propia o ajena, en todo tipo de bienes muebles o inmuebles, materiales o inmateriales, entre otros: bienes raíces, incluyendo todo tipo de inversiones y negocios inmobiliarios; acciones, bonos o debentures y, en general, cualquier clase de valores mobiliarios; derechos en sociedades de personas, de cualquier tipo que éstas sean; patentes, marcas comerciales y otros bienes de igual naturaleza; la Prestación de soluciones tecnológicas para empresas de medios de comunicación digitales y de entretenimiento como también a medios tradicionales de impresión, televisión, radio, la industria cinematográfica, juegos de video y publicidad. La venta y comercialización de productos de software, hardware, la prestación de servicios para empresas dedicadas a la producción de servicios orientados a la entretención de consumidores finales o público especializado. La prestación de servicios de capacitación referente a los productos comercializados, y en general, la inversión en cualquier otro tipo de bienes o la realización de cualquier tipo de negocios que se relacionen con el objeto social; La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. No obstante, en el articulado transitorio, se nombra administrador de la sociedad para que actúe en los términos señalados en el artículo quinto de estos estatutos a don RAUL ANDRÉS ALVAREZ LEIVA, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo quinto de los estatutos. Se establece en este acto que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. El Capital social es la suma de cincuenta millones de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal: Que el accionista don RAUL ANDRÉS ALVAREZ LEIVA, a esta fecha a suscrito mil acciones las que pagara de la siguiente manera ( i ) quince millones setecientos mil pesos al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social y ( ii ) el resto, o sea treinta y cuatro millones trescientos mil pesos dentro del plazo de tres años contar de esta fecha. La sociedad tendrá una duración de tres años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino. El domicilio social será Santiago. Demás estipulaciones en escritura social extractada. Santiago, 16 de Diciembre de 2020.- María Virginia Wielandt Covarrubias. Notario Suplente.-