MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MONTALLEGRO LIMITADA

RUT 77149610-5 CVE 1868169
Fecha instrumento
4 de diciembre de 2020
Notaría
Rancagua de don

Instrumento

Fecha
4 de diciembre de 2020
Notario
ERNESTO MONTOYA PEREDO
Domicilio
Ernesto Montoya Peredo
Comuna
Rancagua de don

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES MONTALLEGRO LIMITADA socio 77149610-5

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 42797 del 5 de noviembre de 2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público titular Ernesto Montoya Peredo, 3° Notaria Rancagua Campos 377, certifica: Por escritura otorgada ante mí, con fecha 04 de diciembre de 2020, don MAURICIO ALFONSO CALVO ARELLANO, domicilio en Bueras número ciento cuarenta y uno, Rancagua, en representación de VÍCTOR MANUEL COPELLO MIRANDA, domicilio en Condominio Los Lirios, calle Las Estepas L 10, Requínoa; doña CARMEN GLORIA MARFULL CARRASCO, domicilio en Condominio Los Lirios, calle Las Estepas L 10, Requínoa; y doña FRANCESCA ROMINA COPELLO MARFULL, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA CALVARI LIMITADA, ambos domicilio en Fundo San Francisco Lo de Cuevas, Coltauco, de conformidad a los artículos primero y tercero de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, debidamente facultado, viene en sanear los vicios formales que afectaron a escritura de 22/10/2020 otorgada en la Notaría de Rancagua de don Ernesto Montoya Peredo, sobre cesión de derechos y modificación de la sociedad INVERSIONES MONTALLEGRO LIMITADA, RUT 77.149.610-5, constituida por escritura de quince de enero de mil novecientos noventa y ocho, otorgada ante Notario de Santiago Gustavo Montero Martí, reemplazante del titular de Octava Notaría de Santiago don Andrés Rubio Flores, extracto inscrito a fojas sesenta y siete vuelta, número setenta y nueve, del Registro de Comercio de mil novecientos noventa y ocho del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, publicada en Diario Oficial número treinta y seis mil ocho de seis de marzo de mil novecientos noventa y ocho. De acuerdo con la escritura don VÍCTOR MANUEL COPELLO MIRANDA vendió, cedió y transfirió parte de sus derechos ascendentes al treinta por ciento de capital social, a SOCIEDAD AGRÍCOLA CALVARI LIMITADA, por el precio y condiciones que se fijan en la misma escritura; y se modificaron las cláusulas Sexta del estatuto, referida al capital social, y la Cláusula cuarta, relativa a administración de sociedad. En la escritura de cesión de derechos y modificación ya individualizada, se incurrió en un error de referencia en la cláusula sexta, por error se indicó que el capital de la sociedad era la suma de cuatrocientos tres millones de pesos, en circunstancia que el capital de acuerdo con última modificación es de cuatrocientos ochenta y un millones trescientos cinco mil ciento veinte pesos. De conformidad a Ley 19.499, compareciente, debidamente facultado, viene en sanear el vicio formal que le afecta, rectificando el error de referencia en el cual se ha incurrido en la escritura y en el extracto de la escritura de modificación que fue publicado en el Diario Oficial N° 42.797 de 5/11/2020, señalando que el capital de la sociedad actual conforme a modificación otorgada en la Notaría de Rancagua de don Ernesto Montoya Peredo el 28/05/2001, es la suma de cuatrocientos ochenta y un millones trescientos cinco mil ciento veinte pesos. Por lo anterior, la mención a las modificaciones al capital social en la cláusula Sexta letra A) debe decir: “SEXTO: Capital social: El capital social es la suma de cuatrocientos ochenta y un millones trescientos cinco mil ciento veinte pesos, que se encuentra íntegramente enterado por los socios de la siguiente forma: a) don VÍCTOR MANUEL COPELLO MIRANDA, un cincuenta y dos coma quince por ciento del capital social, por un valor de doscientos cincuenta y un millones dieciséis mil trescientos ocho pesos, el que fue aportado en dinero y en especies en la forma detallada en escritura pública de constitución de la sociedad; b) doña CARMEN GLORIA MARFULL CARRASCO, un diecisiete coma ochenta y cinco por ciento del capital social, por un valor de ochenta y cinco millones ochocientos noventa y siete mil doscientos setenta y seis pesos, el que fue aportado en dinero y en especies en la forma detallada en escritura pública de constitución de la sociedad y sus modificaciones; y c) SOCIEDAD AGRÍCOLA CALVARI LIMITADA, un treinta por ciento del capital social, por un valor de ciento cuarenta y cuatro millones trescientos noventa y un mil quinientos treinta y seis mil pesos. El valor de la participación en el capital fue aportado en dinero y en especies al momento de la constitución de la sociedad, en la forma detallada en escritura pública de constitución de la compañía y sus modificaciones. El capital se encuentra íntegramente pagado y enterado al haber social”. De igual manera, por este acto se procede a requerir la inscripción del extracto de esta escritura de saneamiento dentro del plazo legal correspondiente, y de la publicación de este en el Diario Oficial. Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento para requerir del Conservador de Bienes Raíces competente, y de los registros públicos que correspondan, todas las publicaciones, inscripciones, subinscripciones, y anotaciones que procedan. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 15 de diciembre de 2020.