Cabañas Leon S.A.
Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2020
- Notario
- JESÚS OSSES REVECO
- Oficio
- Segunda Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESÚS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de La Serena, con domicilio en calle Gregorio Cordovez N° 588 local 108, comuna de La Serena certifico: Por instrumento protocolizado hoy ante mí: doña MILENA TAVRA TORRES, chilena, abogada, cédula nacional de identidad N° 8.564.237-5, por si y en representación de GLADYS DIANA LEON SILVA, chilena, empresaria, cédula de identidad Nº 5.125.462- 7, y de Don HARALD EGON HUBE LUNDIE, chileno, empresario, cédula de identidad N° 5.318.629-7, doña MILENA TAVRA TORRES, chilena, abogada, cédula nacional de identidad N° 8.564.237-5, todos Los Geranios número 132, La Herradura Oriente Coquimbo, Sanean sociedad Cabañas Leon SA, inscrita a fojas 314 número 265 año 2006, Conservador de Comercio de Coquimbo, conforme Ley Nº 19.499, escritura otorgada en esta misma notaria el once de Febrero de dos mil veinte, y de saneamiento de fecha veintinueve de Mayo de dos mil veinte, ambas de la sociedad Cabañas Hube León S.A., vicios consistentes en la falta de cumplimiento o cumplimiento imperfecto de la menciones que la Ley ordena, en este caso la inscripción y publicación de un extracto de ambos instrumentos, tanto de la junta extraordinaria que modificó dicha sociedad transformándola de S.A. en SpA, modificación del nombre de la empresa, pasando a ser este “CABAÑAS LEON S. p. A..” y nombre de fantasía “CABAÑAS LEON S. p. A”. Nombramiento de nuevo representante legal, siendo ahora doña GLADYS DIANA LEON SILVA, confiriéndole poderes escritura primitiva, como del instrumento de saneamiento y ratificación posterior. No se dio cumplimiento a la solemnidad legal de la publicación del mismo en el Diario Oficial de la República y la inscripción en Conservador Comercio respectivo.- Conforme lo expuesto y disposiciones de la Ley 19.499, los comparecientes vienen en sanear el vicio formal de que adolece las escrituras referidas, solicitando en esta publicación del extracto en el Diario Oficial y su inscripción en el Registro de Comercio. Asimismo accionistas ratifican posteriores ventas de acciones, que constan en escrituras públicas de fecha nueve de Marzo de dos mil veinte, en todas sus partes.- Demás estipulaciones en escritura extractada.-La Serena, 26 de noviembre de 2020.-