MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA Y COMERCIAL PROFORRAJE LIMITADA

RUT 76472416-K CVE 1867871
Capital
$200.000 CLP
Fecha instrumento
20 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de noviembre de 2020
Repertorio
11106-2020
Notario
Notario Suplente de doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$200.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Christian Alejandro Ortiz Cáceres, Abogado, Notario Suplente de doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1161, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 20 de Noviembre de 2020, otorgada ante mí con repertorio N° 11.106 - 2.020, don JUAN QUITRAL REYES, domiciliado en Juan Enrique Concha Número 210, departamento 506, comuna de Ñuñoa; doña LORETO JOSÉ POZO VALDIVIA, domiciliada en La Rivera N°21, Santa Elena, comuna de Colina; FELIPE JERIA PIZARRO, domiciliado en La Rivera N°21 Santa Elena, comuna de Colina; doña VIVIANA MARCELA MUÑOZ VALENZUELA, domiciliada en El Cerrillo 4050, comuna de Colina;; modificaron la sociedad “AGRÍCOLA Y COMERCIAL PROFORRAJE LIMITADA”, inscrita a Fojas 41.488 número 24.507 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015: MODIFICACIONES. UNO. Aumento de capital. Los actuales y únicos socios de la Sociedad acuerdan aumentar el capital social de $200.000.000 de pesos a la cantidad de $600.000.000 de pesos, suma que se entera y paga de la siguiente forma: a) don Juan Antonio Quitral Reyes, quien aporta en este acto y en efectivo la cantidad de $200.000.000 de pesos, suma que ingresa a la caja social, a entera satisfacción de la Sociedad. B) doña Loreto José Pozo Valdivia, quien aporta en este acto y en efectivo la cantidad de $100.000.000 de pesos, suma que ingresa a la caja social, a entera satisfacción de la Sociedad; c) Don Felipe Jeria Pizarro, quien aporta en este acto y en efectivo la cantidad de $100.000.000 de pesos, suma que ingresa a la caja social, a entera satisfacción de la Sociedad. De esta forma, y atendido los pactos alcanzados. Con ello, se modifica de común acuerdo la cláusula quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “CLÁUSULA QUINTA: CAPITAL: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $600.000.000 de pesos; capital que se encuentra aportado de la siguiente forma: A) don Juan Antonio Quitral Reyes, tiene una participación social equivalente al 50% de los derechos sociales, esto es $300.000.000 de pesos; B) Doña Loreto José Pozo Valdivia, tiene una participación social que asciende al 25% de los derechos sociales, equivalentes a $150.000.000 de pesos; y, c) don Felipe Jeria Pizarro, una participación social que asciende al 25% de los derechos sociales, equivalentes a $150.000.000 de pesos. De esta forma el capital social se encuentra íntegramente aportado y enterado a la caja social. DOS. Venta y Cesiones de derechos. A) don JUAN ANTONIO QUITRAL REYES vendió, cedió y transfirió a doña VIVIANA MUÑOZ VALENZUELA, derechos correspondientes al 11% del total del interés social de “AGRÍCOLA Y COMERCIAL PROFORRAJE LIMITADA” cuyo precio y condiciones de pago se indican en la escritura extractada; B) don FELIPE JERIA PIZARRO vendió, cedió y transfirió a doña VIVIANA MUÑOZ VALENZUELA derechos correspondientes al 11% del total del interés social de “AGRÍCOLA Y COMERCIAL PROFORRAJE LIMITADA” cuyo precio y condiciones de pago se indican en la escritura extractada; Producto de las ventas efectuadas y para reflejar lo anterior, los socios de “AGRÍCOLA Y COMERCIAL PROFORRAJE LIMITADA” acordaron reemplazar íntegramente el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “CLÁUSULA QUINTA: CAPITAL. El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $600.000.000; capital que se encuentra aportado de la siguiente forma: A) don Juan Antonio Quitral Reyes, tiene una participación social equivalente al 39 % de los derechos sociales, esto es $234.000.000; B) Doña Loreto José Pozo Valdivia, tiene una participación social que asciende al 25 % de los derechos sociales, equivalentes a $150.000.000 pesos; c) don Felipe Jeria Pizarro, tiene una participación social que asciende al 14 % de los derechos sociales, equivalentes a $84.000.000 pesos; y d) doña Viviana Muñoz Valenzuela, tiene una participación social que asciende al 22 % de los derechos sociales, equivalentes a $132.000.000 pesos; todas sumas que ingresaron a la caja social, a entera satisfacción de la Sociedad. De esta forma el capital social se encuentra íntegramente aportado y enterado a la caja social. Asimismo, modificaron la administración y el uso de la razón social de la sociedad indicando que corresponderá a los socios don JUAN QUITRAL REYES,; doña LORETO JOSÉ POZO VALDIVIA, don FELIPE JERIA PIZARRO, y doña VIVIANA MARCELA MUÑOZ VALENZUELA, para que ellos representen a la sociedad en la forma, con las facultades y con las limitaciones establecidas en el escritura extractada. En todo lo no modificado quedarán plenamente vigentes los estatutos sociales de “AGRÍCOLA Y COMERCIAL PROFORRAJE LIMITADA”, especialmente en lo relativo a la limitación de la responsabilidad de sus socios al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de Diciembre de 2020.-