MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola don Roberto Limitada

RUT 76203180-9 CVE 1867658
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de diciembre de 2020
Repertorio
22402/2020
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 02 de Diciembre de 2020, Repertorio N° 22.402 /2020, ante mí, Andrés Nicolás Ramírez Matte, Andrés Nicolás Ramírez Castillo, Martín Augusto Ramírez Castillo, Cristóbal José Ramírez Castillo; todos los anteriores con domicilio para estos efectos en Fundo La Esperanza, comuna de Hijuelas, Región de Valparaíso, en su calidad de herederos y únicos miembros de la Sucesión de doña Bernardita de las Mercedes Castillo Aguirre; y, don Ignacio José Ramírez Cruz, con domicilio en condominio Cerro Majadas, parcela tres B, comuna de Pirque; modificaron la sociedad denominada Agrícola don Roberto Limitada, como sigue: Uno) Se hizo constar el fallecimiento de la socia doña Bernardita Castillo Aguirre, cuyos derechos sociales luego de efectuada la partición de los bienes hereditarios, fueron adjudicados a sus hijos: Andrés Nicolás; Martín Augusto y Cristóbal José todos Ramírez Castillo y cónyuge Andrés Nicolás Ramírez Matte; quienes de esta forma ingresaron como nuevos socios en dicha sociedad. Dos) Como consecuencia de lo anterior, se reemplazó la cláusula cuarta del estatuto social vigente, relativa al capital social por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $6.000.000, totalmente enterado mediante dinero en efectivo y bienes, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Andrés Nicolás Ramírez Matte, la suma de $1.200.000; b) a don Andrés Nicolás Ramírez Castillo, la suma de $600.000; c) a don Martín Augusto Ramírez Castillo, la suma de $600.000; d) a don Cristóbal José Ramírez Castillo, la suma de $600.000; y e) don Ignacio José Ramírez Cruz, la suma de $3.000.000.”. Tres) A continuación, los socios acordaron disolver en forma anticipada y liquidar la compañía, lo que tiene efecto a contar del 31 de diciembre de 2018. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de Diciembre de 2020.