MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ADMINISTRADORA Y COMERCIALIZADORA CHANG Y LIANG LIMITADA

RUT 76989182-K CVE 1868079
Fecha instrumento
10 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de diciembre de 2020
Notario
SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Oficio
Undécima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ADMINISTRADORA Y COMERCIALIZADORA CHANG Y LIANG LIMITADA socio 76989182-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada número ciento treinta y uno, oficina trescientos veintidós, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 10-12-2020, Rep. Nro. 28354-20, ante MARY CARMEN ENCINA LORCA, Abogado, Notario Público Suplente de esta notaría, comparecieron doña YITING LIANG DE CHANG, C.I. Extranjero N° 26.177.203-5 y don LORENZO CHANG NG, C.I. Extranjero N° 26.177.141-1, domiciliados en San Carlos 1850, Puente Alto, Región Metropolitana, modificaron la sociedad ADMINISTRADORA Y COMERCIALIZADORA CHANG Y LIANG LIMITADA, RUT N° 76.989.182-K, inscrita a Fs. 15979 Nro. 8239 de fecha 25/02/2019 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial de fecha 27/02/2019. Modificaciones consisten: Se modifica la cláusula cuarta del pacto social constitutivo, en el sentido que la representación social de la sociedad, corresponderá en lo adelante, a ambos socios, quienes actuarán conjunta, o separada e indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social, obligarán y representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad, en toda clase de actos, declaraciones y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, así como ejercerán la más cabal representación de la misma ante cualquier persona, autoridad o institución, conforme a las disposiciones establecidas en la referida cláusula, que se dan aquí por reproducidas. En todo lo no expresamente modificado sigue rigiendo incólume el pacto social primitivo. Santiago, a 16-12-2020.