CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ABOGADOS CANALES SpA

RUT 5739416-1 CVE 1867980
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2020
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2020
Notario
IVAN RODRIGO RAMOS GODOY
Oficio
Cuarta Notaría de Iquique
Comuna
Iquique

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 18.046

Objeto social

El objeto de la sociedad será, a) Prestación de servicios profesionales en consultorías, capacitaciones y asesorías en materias juridicas integrales a particulares, empresas, entidades bancarias, cooperativas, factoring y otras, tanto en materias societarias, medio ambientales, derecho regulatorio y mineras, litigación en diversas áreas del derecho, ya sea civiles, cobranza o acciones voluntarias, posesiones efectivas de herencias testadas e intestadas, divorcios, juicios laborales, defensas penales, como asimismo asesorias en estudio de titulos, redacción de escrituras y otras; b) la inversion adquisición y enajenación de valores mobiliarios, arrendamiento y sub arrendamiento de inmuebles; La compra y venta de maquinarias y otros. c) inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en especial acciones, bonos, certificados y debentures emitidos por sociedades particulares o por el Estado, actividades comerciales e industriales, en el area inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbanos y rurales, urbanizarlos, lotearlos y construir en ellos, efectuar gestión inmobiliaria, arriendo y subarriendo de bienes raíces, y la realización de otras actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, sea por cuenta propia o por cuenta de terceros mediante comisión, consignación, representación u otros sistemas contracctuales que decidan realizar, sin ninguna limitación. La duración será indefinida DEL CAPITAL Y ACCIONES, el capital, es diez millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal.Las acciones 1.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Comercio, se entenderán emitidas desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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IVAN RODRIGO RAMOS GODOY, Abogado, Notario Público de la Cuarta Notaría de Iquique, Suplente del Titular CARLOS ERNESTO VILA MOLINA, con oficio en Patricio Lynch Nº525, certifico: que por escritura pública hoy ante mí, señores: ISMAEL CARLOS HUMBERTO CANALES PINTO, Rut 5.739.416-1; FRANCISCO FERNANDO CANALES DIAZ, Rut 17.097.093-4, y ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, Rut 13.414.594-3 todos domiciliados en calle Baquedano N°1081 de esta ciudad, constituyeron sociedad por acciones, regida por el estatuto social contenido en la escritura pública y por los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, por las normas que la Ley 18.046 y su Reglamento, establecen para las sociedades anónimas cerradas, y en silencio de éstas últimas, por las disposiciones que el Código Civil establece en materia de sociedades. “NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN”, El nombre de la “sociedad” será " ABOGADOS CANALES SpA, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “CANALES SpA”. domicilio Iquique. Objeto. El objeto de la sociedad será, a) Prestación de servicios profesionales en consultorías, capacitaciones y asesorías en materias juridicas integrales a particulares, empresas, entidades bancarias, cooperativas, factoring y otras, tanto en materias societarias, medio ambientales, derecho regulatorio y mineras, litigación en diversas áreas del derecho, ya sea civiles, cobranza o acciones voluntarias, posesiones efectivas de herencias testadas e intestadas, divorcios, juicios laborales, defensas penales, como asimismo asesorias en estudio de titulos, redacción de escrituras y otras; b) la inversion adquisición y enajenación de valores mobiliarios, arrendamiento y sub arrendamiento de inmuebles; La compra y venta de maquinarias y otros. c) inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en especial acciones, bonos, certificados y debentures emitidos por sociedades particulares o por el Estado, actividades comerciales e industriales, en el area inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbanos y rurales, urbanizarlos, lotearlos y construir en ellos, efectuar gestión inmobiliaria, arriendo y subarriendo de bienes raíces, y la realización de otras actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, sea por cuenta propia o por cuenta de terceros mediante comisión, consignación, representación u otros sistemas contracctuales que decidan realizar, sin ninguna limitación. La duración será indefinida DEL CAPITAL Y ACCIONES, el capital, es diez millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal.Las acciones 1.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Comercio, se entenderán emitidas desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento de capital. 2.-La “sociedad” llevará un registro de los accionistas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Comercio; 3.- La adquisición de acciones implica la aceptación de sus estatutos y de los acuerdos adoptados en Junta de Accionistas.DE LA ADMINISTRACIÓN Y JUNTAS DE ACCIONISTAS. La administración de la sociedad será ejercida por uno o mas Gerentes Generales o mandatarios, que pueden o no ser accionistas y estarán premunidos de a lo menos las facultades enunciadas en el artículo tercero transitorio. Juntas de Accionistas. se celebrarán al menos una vez al año en el día y hora que fije el Directorio. se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Y en segunda citación, se constituirá con las acciones emitidas con derecho a voto que se encuentren presentes o representadas. Los acuerdos se adoptarán con las dos terceras partes de las acciones presentes y con derecho a voto.ARTÍCULOS TRANSITORIOS.Articulo segundo transitotio.El capital de la sociedad de $10.000.000.- dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie sin valor nominal, suscritas y pagadas de la siguiente forma: Don ISMAEL CARLOS HUMBERTO CANALES PINTO, suscribe veinte acciones, representativa a la cantidad de dos millones depesos, pagado en este acto al contado y en dinero en efectivo que ingresa a la caja social. don FRANCISCO FERNANDO CANALES DIAZ, suscribe en este acto la cantidad de cuarenta acciones, representativa a la cantidad de cuatro millones depesos, pagado en este acto al contado y en dinero en efectivo que ingresa a la caja social.y don ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, suscribe en este acto la cantidad de cuarenta acciones, representativa a la cantidad de cuatro millones depesos, pagado en este acto al contado y en dinero en efectivo que ingresa a la caja social. De esta manera el capital social queda íntegramente suscrito y pagado.- Articulo tercero transitorio: Se designa como gerente general a don ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, el que podrá actuar por la sociedad, en toda clase de actos y contratos, demás estipulaciones en escritura social. IQUIQUE,16 de diciembre de 2020.-