Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2020
- Notario
- IVAN RODRIGO RAMOS GODOY
- Oficio
- Cuarta Notaría de Iquique
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Objeto social
El objeto de la sociedad será, a) Prestación de servicios profesionales en consultorías, capacitaciones y asesorías en materias juridicas integrales a particulares, empresas, entidades bancarias, cooperativas, factoring y otras, tanto en materias societarias, medio ambientales, derecho regulatorio y mineras, litigación en diversas áreas del derecho, ya sea civiles, cobranza o acciones voluntarias, posesiones efectivas de herencias testadas e intestadas, divorcios, juicios laborales, defensas penales, como asimismo asesorias en estudio de titulos, redacción de escrituras y otras; b) la inversion adquisición y enajenación de valores mobiliarios, arrendamiento y sub arrendamiento de inmuebles; La compra y venta de maquinarias y otros. c) inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en especial acciones, bonos, certificados y debentures emitidos por sociedades particulares o por el Estado, actividades comerciales e industriales, en el area inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbanos y rurales, urbanizarlos, lotearlos y construir en ellos, efectuar gestión inmobiliaria, arriendo y subarriendo de bienes raíces, y la realización de otras actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, sea por cuenta propia o por cuenta de terceros mediante comisión, consignación, representación u otros sistemas contracctuales que decidan realizar, sin ninguna limitación. La duración será indefinida DEL CAPITAL Y ACCIONES, el capital, es diez millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal.Las acciones 1.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Comercio, se entenderán emitidas desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN RODRIGO RAMOS GODOY, Abogado, Notario Público de la Cuarta Notaría de Iquique, Suplente del Titular CARLOS ERNESTO VILA MOLINA, con oficio en Patricio Lynch Nº525, certifico: que por escritura pública hoy ante mí, señores: ISMAEL CARLOS HUMBERTO CANALES PINTO, Rut 5.739.416-1; FRANCISCO FERNANDO CANALES DIAZ, Rut 17.097.093-4, y ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, Rut 13.414.594-3 todos domiciliados en calle Baquedano N°1081 de esta ciudad, constituyeron sociedad por acciones, regida por el estatuto social contenido en la escritura pública y por los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, por las normas que la Ley 18.046 y su Reglamento, establecen para las sociedades anónimas cerradas, y en silencio de éstas últimas, por las disposiciones que el Código Civil establece en materia de sociedades. “NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN”, El nombre de la “sociedad” será " ABOGADOS CANALES SpA, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “CANALES SpA”. domicilio Iquique. Objeto. El objeto de la sociedad será, a) Prestación de servicios profesionales en consultorías, capacitaciones y asesorías en materias juridicas integrales a particulares, empresas, entidades bancarias, cooperativas, factoring y otras, tanto en materias societarias, medio ambientales, derecho regulatorio y mineras, litigación en diversas áreas del derecho, ya sea civiles, cobranza o acciones voluntarias, posesiones efectivas de herencias testadas e intestadas, divorcios, juicios laborales, defensas penales, como asimismo asesorias en estudio de titulos, redacción de escrituras y otras; b) la inversion adquisición y enajenación de valores mobiliarios, arrendamiento y sub arrendamiento de inmuebles; La compra y venta de maquinarias y otros. c) inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en especial acciones, bonos, certificados y debentures emitidos por sociedades particulares o por el Estado, actividades comerciales e industriales, en el area inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbanos y rurales, urbanizarlos, lotearlos y construir en ellos, efectuar gestión inmobiliaria, arriendo y subarriendo de bienes raíces, y la realización de otras actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, sea por cuenta propia o por cuenta de terceros mediante comisión, consignación, representación u otros sistemas contracctuales que decidan realizar, sin ninguna limitación. La duración será indefinida DEL CAPITAL Y ACCIONES, el capital, es diez millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal.Las acciones 1.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Comercio, se entenderán emitidas desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento de capital. 2.-La “sociedad” llevará un registro de los accionistas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Comercio; 3.- La adquisición de acciones implica la aceptación de sus estatutos y de los acuerdos adoptados en Junta de Accionistas.DE LA ADMINISTRACIÓN Y JUNTAS DE ACCIONISTAS. La administración de la sociedad será ejercida por uno o mas Gerentes Generales o mandatarios, que pueden o no ser accionistas y estarán premunidos de a lo menos las facultades enunciadas en el artículo tercero transitorio. Juntas de Accionistas. se celebrarán al menos una vez al año en el día y hora que fije el Directorio. se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Y en segunda citación, se constituirá con las acciones emitidas con derecho a voto que se encuentren presentes o representadas. Los acuerdos se adoptarán con las dos terceras partes de las acciones presentes y con derecho a voto.ARTÍCULOS TRANSITORIOS.Articulo segundo transitotio.El capital de la sociedad de $10.000.000.- dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie sin valor nominal, suscritas y pagadas de la siguiente forma: Don ISMAEL CARLOS HUMBERTO CANALES PINTO, suscribe veinte acciones, representativa a la cantidad de dos millones depesos, pagado en este acto al contado y en dinero en efectivo que ingresa a la caja social. don FRANCISCO FERNANDO CANALES DIAZ, suscribe en este acto la cantidad de cuarenta acciones, representativa a la cantidad de cuatro millones depesos, pagado en este acto al contado y en dinero en efectivo que ingresa a la caja social.y don ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, suscribe en este acto la cantidad de cuarenta acciones, representativa a la cantidad de cuatro millones depesos, pagado en este acto al contado y en dinero en efectivo que ingresa a la caja social. De esta manera el capital social queda íntegramente suscrito y pagado.- Articulo tercero transitorio: Se designa como gerente general a don ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, el que podrá actuar por la sociedad, en toda clase de actos y contratos, demás estipulaciones en escritura social. IQUIQUE,16 de diciembre de 2020.-