MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES CUNACO LIMITADA

RUT 82848600-4 CVE 1867489
Capital
$111.038.186 CLP
Fecha instrumento
16 de noviembre de 2020
Notaría
Providencia
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de noviembre de 2020
Comuna
Providencia

Sociedad

Capital
$111.038.186 CLP
Domicilio
la ciudad de Nancagua
Duración
Cinco años, a contar del 15 de junio de 1967, renovándose a su vencimiento por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que uno cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante declaración efectuada por escritura pública, y anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. Artículo Transitorio: Los socios administradores Inversiones HGN Limitada y Rentas EGK Limitada designan Apoderados Clase A, a los señores Tomás García Núñez, Juan Enrique Ojeda Rosas, Renato García Riccomini, y Cristián Gonzalo Diaz Peñafiel, y Apoderados Clase B a los señores Ricardo Covacevich Caffarena, José Ignacio Vargas Wienecke, y Humberto Fabián Rivera Vergara

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a. El transporte terrestre de carga ajena en camiones de su propiedad o arrendados; b. La compra, venta, permuta, adquisición, enajenación, transformación, traslado, representación, agencia, corretaje, administración, distribución, consignación, promoción, comercialización, importación y exportación, por cuenta propia o ajena de harinas y alimentos para el consumo humano o animal y en general, de cualquier bien mueble, sea de materias primas, insumos o productos elaborados o semielaborados para la industria molinera, para las industrias derivadas de ella y para la industria de alimentación; c. La prestación de servicios de intermediación y asesorías de cualquier naturaleza sobre el mercado de harina; d. La realización de toda clase de operaciones y actos que estén directamente relacionados con los ramos anteriores, como asimismo toda clase de comercio, sean o no de los rubros ya mencionados; y e. En general todas aquellas operaciones que sean necesarias o conducentes a la realización de los fines sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Eduardo Rodriguez Burr, Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avenida Providencia número 1.777, comuna de Providencia, certifica: por escritura pública repertorio número 6170 de fecha 16 de noviembre de 2020 ante mi: Faustino Ramón García Nuñez, Ana Matilde Valenzuela García, Pablo Tomás Valenzuela García, los dos últimos nombrados únicos integrantes de la Sucesión de doña Delia García Nuñez; José Tomás García Villar, María Teresa García Villar, Juan Ignacio García Villar, Carolina Del Pilar García Villar, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Carmen Silva Número 2.585 departamento 51, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y todos los nombrados anteriormente únicos miembros de la sucesión de don Tomás García Kohler; Inversiones HGN Limitada, representada por Faustino Ramón García Nuñez, por Ana Matilde Valenzuela García, y por Tomás García Nuñez, la sociedad y sus representantes domiciliados para estos efectos en Carmen Silva Número 2.585 departamento 51, Providencia, Región Metropolitana; Rentas EGK Limitada, representada por Alfredo Rodolfo García Riccomini y por Renato García Riccomini, la sociedad y sus representantes domiciliados en Nueva de Lyon 96 oficina 201, Providencia, Región Metropolitana; todos los anteriores en su calidad de actuales y únicos socios de las sociedades: a. TRANSPORTES CUNACO LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 28 vuelta número 15 del Registro de Comercio del año 1967, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando; b. TRANSPORTES CANADÁ LIMITADA, inscrita a fojas 7.680 N° 6.252 del Registro de Comercio del año 2002, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y c. TRANSPORTES PIDENCO LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 14 vuelta Número 13 del Registro de Comercio del año 1997 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, acordaron: UNO. La fusión por incorporación en TRANSPORTES CUNACO LIMITADA, de las sociedades TRANSPORTES CANADA LIMITADA Y TRANSPORTES PIDENCO LIMITADA, siendo la primera nombrada la sociedad fusionante o absorbente y las dos últimas las sociedades fusionadas o absorbidas, en los términos que a continuación se indican: (a) Transportes Cunaco Limitada adquiere la totalidad de los activos y pasivos de Transportes Canadá Limitada y de Transporte Pidenco Limitada, sucediéndolas en todos sus derechos y obligaciones. (b) Se incorporan a Transportes Cunaco Limitada, la totalidad del patrimonio y los socios de Transportes Canadá Limitada y de Transporte Pidenco Limitada, así como la totalidad de sus activos, derechos, obligaciones y pasivos, quedando las sociedades fusionadas Transportes Canadá Limitada y Transportes Pidenco Limitada, legalmente disueltas, sin necesidad de proceder a su liquidación. (c) Transportes Cunaco Limitada será la sucesora y continuadora legal de Transportes Canadá Limitada y de Transporte Pidenco Limitada. (d) la fusión se realiza sobre la base del Informe Pericial sobre canje de derechos sociales elaborado por Claudia Gomez Navea, que es expresamente aprobado por los socios. (e) Se ha elaborado un balance proforma de la sociedad absorbente, una vez verificada la fusión con las sociedades absorbidas; (f) la fusión ha considerado los balances de las compañías al 1 de enero de 2020. (g) los activos y pasivos de las sociedades absorbidas se incorporan en Transportes Cunaco Limitada en su valor libro. (h) Transportes Cunaco Limitada, en su calidad de sucesora y continuadora legal de Transportes Canadá Limitada y de Transportes Pidenco Limitada, será solidariamente responsable de pagar los impuestos que correspondan de acuerdo con el balance de término de giro que deberán confeccionar las sociedades absorbidas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 69 del Código Tributario. (i) la fusión comenzará a producir sus efectos contables y financieros a contar de la fecha de la escritura que se extracta. (j) En base a los patrimonios de las sociedades que se fusionan, el porcentaje de participación en el capital social de la sociedad absorbente que le corresponderá a los socios de Transportes Canadá Limitada asciende a un 29,9602%, acordándose el canje del 100% de los derechos sociales de Transportes Canadá Limitada por el 29,9602% de los derechos en Transportes Cunaco Limitada. (k) Asimismo, el porcentaje de participación en el capital social de la sociedad absorbente que le corresponderá a los socios de Transportes Pidenco Limitada asciende a un 53,7105%, acordándose el canje del 100% de los derechos sociales de Transportes Pidenco Limitada por el 53,7105% de los derechos en Transportes Cunaco Limitada. (l) los derechos sociales en Transportes Cunaco Limitada que se asignarán a los socios de Transportes Canadá Limitada y de Transportes Pidenco Limitada serán los siguientes: 1. Faustino Ramón García Nuñez, Ana Matilde Valenzuela García y Pablo Tomás Valenzuela García, estos dos últimos como los únicos miembros de la Sucesión de Delia García Nuñez, José Tomás García Villar, María Teresa García Villar, Juan Ignacio García Villar y Carolina del Pilar García Villar, todos los anteriormente nombrados como los actuales y únicos miembros de la Sucesión de don Tomás García Kohler, serán dueños en conjunto de un 44% de los derechos sociales; 2. Inversiones HGN Limitada será dueña del 13,5% de los derechos sociales; y 3. Rentas EGK Limitada será dueña del 42,5% de los derechos sociales. (m) con motivo de la fusión, corresponde aumentar el capital de Transportes Cunaco Limitada de $77.000.000, ya pagado, a $111.038.186, aumento que se entera y paga mediante la asignación y traspaso del capital pagado de Transportes Canadá Limitada por $1.000.000, y del capital pagado de Transportes Pidenco Limitada por $33.038.186, ambas sociedades absorbidas en virtud de la Fusión. DOS. Se otorga Texto Refundido de los Estatutos de Transportes Cunaco Limitada del tenor siguiente: FAUSTINO RAMÓN GARCÍA NUÑEZ, ANA MATILDE VALENZUELA GARCÍA, PABLO TOMÁS VALENZUELA GARCÍA, los dos últimos nombrados como únicos miembros de la Sucesión de doña Delia García Nuñez, JOSÉ TOMÁS GARCÍA VILLAR, MARÍA TERESA GARCÍA VILLAR, JUAN IGNACIO GARCÍA VILLAR, y CAROLINA DEL PILAR GARCÍA VILLAR, todos los anteriores, como únicos miembros de la sucesión de don Tomás García Kohler; INVERSIONES HGN LIMITADA, y RENTAS EGK LIMITADA, vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, y por lo dispuesto en los siguientes estatutos. Nombre o Razón Social: “TRANSPORTES CUNACO LIMITADA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a. El transporte terrestre de carga ajena en camiones de su propiedad o arrendados; b. La compra, venta, permuta, adquisición, enajenación, transformación, traslado, representación, agencia, corretaje, administración, distribución, consignación, promoción, comercialización, importación y exportación, por cuenta propia o ajena de harinas y alimentos para el consumo humano o animal y en general, de cualquier bien mueble, sea de materias primas, insumos o productos elaborados o semielaborados para la industria molinera, para las industrias derivadas de ella y para la industria de alimentación; c. La prestación de servicios de intermediación y asesorías de cualquier naturaleza sobre el mercado de harina; d. La realización de toda clase de operaciones y actos que estén directamente relacionados con los ramos anteriores, como asimismo toda clase de comercio, sean o no de los rubros ya mencionados; y e. En general todas aquellas operaciones que sean necesarias o conducentes a la realización de los fines sociales. Capital: $111.038.186, pagado, que se distribuye entre los socios en las siguientes proporciones: Uno) Faustino Ramón García Nuñez, Ana Matilde Valenzuela García, Pablo Tomás Valenzuela García, los dos anteriores como únicos miembros de la Sucesión de doña Delia García Nuñez, José Tomás García Villar, María Teresa García Villar, Juan Ignacio García Villar, y Carolina Del Pilar García Villar, todos los anteriores únicos miembros de la sucesión de don Tomás García Kohler, aportan la suma de $48.856.802, equivalente al 44% del capital social. Dos) Inversiones HGN Limitada, aporta la suma $14.990.155, equivalentes al 13,5% del capital social. Tres) Rentas EGK Limitada, aporta la suma $47.191.229 pesos, equivalentes al 42,5% del capital social. Domicilio: la ciudad de Nancagua, sin perjuicio de las agencias, sucursales, y oficinas que pueda abrir y operar en el resto del país o en el extranjero. Administración y Uso Razón social: corresponderá a los socios Inversiones HGN Limitada y Rentas EGK Limitada, mediante la designación de apoderados Clase A y Clase B, debiendo actuar conjuntamente un Apoderado Clase A con un Apoderado Clase B. Esta designación deberá efectuarse por escritura pública y anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. Responsabilidad Socios: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: Cinco años, a contar del 15 de junio de 1967, renovándose a su vencimiento por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que uno cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante declaración efectuada por escritura pública, y anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. Artículo Transitorio: Los socios administradores Inversiones HGN Limitada y Rentas EGK Limitada designan Apoderados Clase A, a los señores Tomás García Núñez, Juan Enrique Ojeda Rosas, Renato García Riccomini, y Cristián Gonzalo Diaz Peñafiel, y Apoderados Clase B a los señores Ricardo Covacevich Caffarena, José Ignacio Vargas Wienecke, y Humberto Fabián Rivera Vergara. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2020.