SOCIEDAD KUMELEN SALUD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de diciembre de 2020
- Notario
- María Patricia Donoso Gomien
- Oficio
- 27º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- la sociedad rige desde la fecha de la escritura de constitución y expirará en 5 años, prorrogándose tácitamente por periodos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante una declaración formulada en tal sentido por escritura pública anotada al margen de la inscripción primitiva de la sociedad en el correspondiente Registro de Comercio, y todo ello, con una anticipación mínima de seis meses a la fecha de vencimiento del plazo primitivo o de cualesquiera de sus prórrogas que estuviere en curso
Objeto social
a) La atención, otorgamiento, y administración domiciliaria de todo tipo de prestaciones de salud, sea por cuenta propia o ajena, mediante la administración y suministración de toda clase de tratamientos médicos, odontológicos, de cuidados, de rehabilitación, así como también de asistencia al paciente; b) La atención domiciliaria para la toma de muestras, exámenes, estudios y cualquier otra actividad que diga relación con el diagnóstico del paciente y en las distintas especialidades que se requieran para dichos efectos; c) La adquisición, administración, explotación y comercialización de todo tipo de insumos médicos; y d) La realización de cualquier otra actividad conexa o deriva de las especialidades enunciadas y demás que los socios acuerden, sea o no afín con el giro de la sociedad
Administración
corresponderá indistintamente a cualquiera de las socias doña ANA MARIA ALVAREZ CAMPILLAY y doña MACARENA ANDREA PEÑA ALVAREZ, quienes indistintamente, anteponiendo la razón social a su firma personal, podrán representar y obligar válidamente a la sociedad con amplias facultades establecidas en el pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular de la 27º Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí doña ANA MARIA ALVAREZ CAMPILLAY y doña MACARENA ANDREA PEÑA ALVAREZ, ambas domiciliadas en Avenida Echeñique número 5181, depto. 407, Ñuñoa, ciudad de Santiago, constituyeron sociedad responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes. Razón social: “SOCIEDAD KUMELEN SALUD LIMITADA”, nombre de fantasía “KUMELEN SALUD LIMITADA” o “KUMELEN LTDA”. Objeto: a) La atención, otorgamiento, y administración domiciliaria de todo tipo de prestaciones de salud, sea por cuenta propia o ajena, mediante la administración y suministración de toda clase de tratamientos médicos, odontológicos, de cuidados, de rehabilitación, así como también de asistencia al paciente; b) La atención domiciliaria para la toma de muestras, exámenes, estudios y cualquier otra actividad que diga relación con el diagnóstico del paciente y en las distintas especialidades que se requieran para dichos efectos; c) La adquisición, administración, explotación y comercialización de todo tipo de insumos médicos; y d) La realización de cualquier otra actividad conexa o deriva de las especialidades enunciadas y demás que los socios acuerden, sea o no afín con el giro de la sociedad. Capital: $3.000.000.- aportado en este acto, al contado, en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social, en la siguiente proporción: a) doña ANA MARIA ALVAREZ CAMPILLAY $1.500.000.-, equivalente al 50% del capital social; y b) doña MACARENA ANDREA PEÑA ALVAREZ $1.500.000.-, equivalente a 50% del capital social. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se acuerde establecer en otros lugares del país o del extranjero. Administración de la sociedad y uso de la razón social: corresponderá indistintamente a cualquiera de las socias doña ANA MARIA ALVAREZ CAMPILLAY y doña MACARENA ANDREA PEÑA ALVAREZ, quienes indistintamente, anteponiendo la razón social a su firma personal, podrán representar y obligar válidamente a la sociedad con amplias facultades establecidas en el pacto social. Duración: la sociedad rige desde la fecha de la escritura de constitución y expirará en 5 años, prorrogándose tácitamente por periodos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante una declaración formulada en tal sentido por escritura pública anotada al margen de la inscripción primitiva de la sociedad en el correspondiente Registro de Comercio, y todo ello, con una anticipación mínima de seis meses a la fecha de vencimiento del plazo primitivo o de cualesquiera de sus prórrogas que estuviere en curso. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de diciembre 2020.