MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PANAL SpA

RUT 76721937-7 CVE 1867241
Capital
$3.004.164.725 CLP
Fecha instrumento
2 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de diciembre de 2020
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.004.164.725 CLP

Objeto social

a) la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, incluyendo acciones, cuotas de fondos de inversión, derechos sociales o cuotas en otras compañías, valores mobiliarios y, en general, todo tipo de instrumentos del mercado de capitales; b) la realización de todo tipo de inversiones y asesorías financieras, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título toda clase de comisiones y bienes corporales e incorporales; c) la prestación de asesorías profesionales de cualquier especie y, en general, la prestación de servicios de asesoría profesional a empresas y personas en materias contables, financieras, económicas, legales, tributarias y de manejo, organización y)o administración de empresas, y la prestación de servicios de asesoría en áreas de actividad relacionadas con el desarrollo de negocios y empresas; d) la realización de todo tipo de asesorías, y la prestación de todo tipo de servicios relacionados, directa e indirectamente, con el corretaje de bienes muebles e inmuebles, sean estas propiedades comerciales, industriales, urbanas, rurales, o de cualquier tipo. Para los fines señalados precedentemente, la Sociedad podrá constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital y ejecutar y celebrar toda clase de actos destinados a cumplir con los fines sociales y en general, realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como de cualquier actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y a los presentes estatutos, que no se encuentren prohibidas por la leyes chilenas.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 2 de diciembre de 2020, otorgada ante mí, repertorio número 23.452-2020, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de Accionistas de PANAL SpA (la “Sociedad”) celebrada con fecha 2 de diciembre de 2020, en virtud de la cual, sus accionistas, ASESORÍAS E INMOBILIARIA OCHO SpA, INMOBILIARIA ALGECIRAS LIMITADA y PETRA SpA titulares de la cantidad de 26.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, equivalentes al 100% del total de las acciones emitidas con derecho a voto por la Sociedad, aprobaron, entre otras materias: Uno) Disminuir su capital de la actual suma de $3.004.164.725, dividido en 30.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la suma de $3.000.164.725, dividido en 26.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. Lo anterior, mediante la disminución de $4.000.000 dividido en las 4.000 acciones que fueron emitidas en la constitución de la Sociedad y que a esta fecha se encuentran pendientes de suscripción y pago. Dos) Aumentar su capital de la actual suma de $3.000.164.725, dividido en 26.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la suma de $3.000.174.717, dividido en 35.992 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, mediante la emisión de 9.992 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. De dicho capital, la suma de $3.000.164.725, dividido 26.000 acciones se encuentra íntegramente suscrito y pagado, y la suma de $9.992, dividido en 9.992 acciones se encuentra pendiente de suscripción y pago En virtud de lo anterior, se modificaron los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales. Tres) Modificar el objeto social, modificando de esta manera el Artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente nuevo Artículo cuarto : “Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá por objeto: a) la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, incluyendo acciones, cuotas de fondos de inversión, derechos sociales o cuotas en otras compañías, valores mobiliarios y, en general, todo tipo de instrumentos del mercado de capitales; b) la realización de todo tipo de inversiones y asesorías financieras, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título toda clase de comisiones y bienes corporales e incorporales; c) la prestación de asesorías profesionales de cualquier especie y, en general, la prestación de servicios de asesoría profesional a empresas y personas en materias contables, financieras, económicas, legales, tributarias y de manejo, organización y/o administración de empresas, y la prestación de servicios de asesoría en áreas de actividad relacionadas con el desarrollo de negocios y empresas; d) la realización de todo tipo de asesorías, y la prestación de todo tipo de servicios relacionados, directa e indirectamente, con el corretaje de bienes muebles e inmuebles, sean estas propiedades comerciales, industriales, urbanas, rurales, o de cualquier tipo. Para los fines señalados precedentemente, la Sociedad podrá constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital y ejecutar y celebrar toda clase de actos destinados a cumplir con los fines sociales y en general, realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como de cualquier actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y a los presentes estatutos, que no se encuentren prohibidas por la leyes chilenas.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de diciembre de 2020.