INMOBILIARIA YOLANDA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
- Comuna
- Pública de la comuna de Concepción de
Sociedad
- Capital
- $444.027.659 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de octubre de 2020 ante mí, COMPARECE: don HERNÁN ENRIQUE VERSLUYS CASTRO; INVERSIONES VERSLUYS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 96.902.180-3; y RUVER INMOBILIARIA SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.963.246-8. Todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle San Martín N° 654, comuna de Concepción, Región del Bio Bio, y de paso en ésta, quienes modificaron sociedad de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA YOLANDA LIMITADA”, RUT N° 79.740.820-4, en extracto inscrita a fojas 792 vuelta bajo el N° 495 del Registro de Comercio del año 1987 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, publicada en D.O. 06-08-1987, y de cuyo texto extracto lo siguiente: 1) PAGO DE APORTE: Socios dan cuentan del siguiente aporte y pago del mismo, efectuado por Inversiones Versluys Limitada quien aportó a Ruver Inmobiliaria SpA el 100 % de los derechos sociales que tiene en la sociedad Inmobiliaria Yolanda Limitada, equivalentes al 99 % del total de los derechos sociales, dando cuenta del pago de aporte referido, situación que es aceptada por todos los socios de Inmobiliaria Yolanda Limitada. Como consecuencia del aporte efectuado, Inversiones Versluys Limitada se retira de la compañía y se incorpora como nuevo socio, y actuando por medio de su representante Ruver Inmobiliaria SpA, con el 99 % del total de los derechos sociales, situación que es expresamente aceptada por todos los comparecientes. 2) MODIFICACIONES SOCIALES: Los socios acuerdan sustituir los siguientes artículos del Estatuto Social refundido de la sociedad Inmobiliaria Yolanda Limitada, otorgados mediante escritura pública de fecha 22 de noviembre del año 1999 otorgada en la Sexta Notaría Pública de la comuna de Concepción de don Mario Patricio Aburto Contardo, los que quedarán en el siguiente tenor: Uno) “PRIMERO: Los comparecientes han pactado una sociedad comercial de responsabilidad limitada, que se regirá por lo prevenido en este estatuto y en su defecto, por lo dispuesto en las normas de la ley tres mil novecientos dieciocho sobre sociedades de responsabilidad limitada y las disposiciones pertinentes de los Códigos de Comercio y Civil.” Dos) “CUARTO: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a don Hernán Enrique Versluys Castro y a la sociedad Inversiones HVC Limitada, quien a través de su o sus representantes legales, personas naturales, y anteponiendo la razón social a su o sus firmas, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades señaladas en la escritura extractada que se dan por reproducidas una a una.” Tres) “QUINTO. El capital de la sociedad será la suma de $444.027.659, que se aporta por los socios de la siguiente manera: 1) Ruver Inmobiliaria SpA, aporta la suma de $439.587.382, equivalentes al 99 % del capital social, enterada en su totalidad con anterioridad a esta fecha, en la caja social. 2) Don Hernán Enrique Versluys Castro aporta la suma de $4.440.277, equivalentes al 1% del capital social, enterada en su totalidad con anterioridad a esta fecha, en la caja social. En consecuencia, las partes declaran íntegramente aportado y enterado el capital social.”. Cuatro) “SÉPTIMO. Las utilidades se distribuirán en proporción al porcentaje de participación que cada socio tiene en el capital de la sociedad. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de los socios para acordar por unanimidad una distribución distinta entre ellos para un determinado ejercicio. Las pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes, teniendo como límite el monto de los mismos.”. Responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes. En lo demás, estatutos sociales se mantienen íntegramente vigentes. Demás estipulaciones escritura extractada. CAPITAL VIGENTE: $444.027.659. San Miguel, 15 de diciembre de 2020.