Instrumento
- Fecha
- 14 de diciembre de 2020
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura de fecha diez de Diciembre de dos mil veinte, ante mí don FELIPE ALEJANDRO PARDO GALAZ, chileno, ingeniero en informática, soltero, cédula nacional de identidad número diecisiete millones doscientos trece mil cuatrocientos sesenta y uno guion cero, domiciliado calle las Violetas número cero setecientos uno de la comuna y ciudad de Temuco y don RICARDO HÉCTOR MATÍAS SILVA AGUERO, chileno, ingeniero en informática, casado separado totalmente de bienes, cedula de identidad número dieciséis millones setecientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y tres guion cero, domiciliado en calle Vancouver numero mil cuatrocientos veinte de la comuna de Vilcún, expusieron: Que por escritura pública fechada el quince de septiembre del año dos mil veinte, otorgada ante el Notario de Temuco Jorge Elías Tadres Hales, anotada en el Repertorio con el número cinco mil cuarenta y tres/ dos mil veinte del quinto Bimestre del mismo año, Don FELIPE ALEJANDRO PARDO GALAZ y don RICARDO HÉCTOR MATÍAS SILVA AGUERO, constituyeron una Sociedad por Acciones denominada “INMOBILIARIA MULTIYECTA SpA”, con domicilio en calle Vancouver número mil cuatrocientos veinte de la comuna de Vilcún, publicada en el Diario Oficial de fecha treinta de Septiembre de dos mil veinte, en el ejemplar número cuarenta y dos mil setecientos sesenta y ocho.- Que de acuerdo a la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, vienen en sanear la escritura originaria en cuanto al vicio formal de inscripción extemporánea del extracto de la escritura social o de no haberse podido cumplir con el trámite de inscripción de la escritura pública en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, considerándose por la ficción del mismo texto su retroactividad y consideración que la actuación consuntiva en el saneamiento, se subentiende incorporada, íntegramente, al texto societal primigenio.- Que, en lo no modificado permanecen vigentes las estipulaciones de la escritura de constitución originaria. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada, Temuco, 14 de Diciembre de 2020.-