MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Green House SpA

RUT 80859900-7 CVE 1867458
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2020

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2020
Repertorio
7183/2020
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en calle Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, Comuna de San Miguel, certifica que: por escritura pública de fecha 9 de diciembre de 2020, repertorio 7183/2020, ante mi, comparece: Lucas Alfredo Ortega Soffia, cédula de identidad número 17.287.412-6, en representación de los señores Salomón Sarfatis Pesso, cédula de identidad número 5.259.805-2; Misel Mesulam Sarfatis Pesso, cédula de identidad número 5.142.189-2; Alberto Sarfatis Feige, cédula de identidad número 16.356.283-9; y la señora Orit Edith Sarfatis Feige, cédula de identidad número 15.934.529-7; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Costanera Sur número dos mil setecientos treinta, piso doce, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, únicos y actuales accionistas de la sociedad “Green House SpA”, rol único tributario N°80.859.900-7 (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 255 número 129 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 1963, en el que se acordó lo siguiente: (i) Sanear el vicio de forma de que adolece el extracto de la escritura pública de fecha 30 de octubre de 2020 (en adelante, la “Escritura de División”) en la que se redujo el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada con misma fecha, en la que se acordó la división de la Sociedad, por existir discrepancias entre dicha escritura y su extracto, el que fue publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de noviembre del mismo año, edición N°42.818, en el siguiente sentido: se elimina la siguiente frase del referido extracto “rol único tributario número ochenta millones ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos guion siete /en adelante, la “Sociedad”/, inscrita a fojas doscientos cincuenta y cinco número ciento veintinueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año mil novecientos sesenta y tres,”. Se hace presente que para efectos de citar la frase anterior y con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 404 del Código Orgánico de Tribunales se reemplazaron los números expresados en cifras, las abreviaciones de palabras y los símbolos presentes en la frase del extracto señalado; (ii) Sanear el vicio de nulidad formal consistente en no haberse inscrito el extracto de la Escritura de División en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco dentro del plazo de un mes señalado en los artículos cuatrocientos veintiséis y cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. Para efectos de sanear el vicio señalado se procede a inscribir y publicar el extracto del presente instrumento de conformidad a lo establecido en el artículo 3 y siguientes de la ley número 19.499 sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización. Santiago, 16 de diciembre de 2020.