Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 4972-2020
- Comuna
- Vigésima
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Consultoría, asesoría, representación legal y prestación de servicios relacionados
Administración
La administración de la sociedad, el uso de su nombre y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Benjamín Ignacio Fernández Meléndez y doña Pamela Trinidad López Oliveros, quienes actuando individual y separadamente, y anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, obligarán a la sociedad con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO ENRIQUE MIRA GAZMURI, Notario Interino de la Notaria Vigésima Novena de Santiago, de este domicilio, calle Mac-Iver número doscientos veinticinco, oficina numero trescientos dos, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 15 de diciembre del año 2020, bajo el repertorio 4972-2020, ante mi, don Benjamín Ignacio Fernández Meléndez, y doña Pamela Trinidad López Oliveros, constituyeron sociedad por acciones: Nombre: “Fernández y López Abogados SpA”. Objeto social: Consultoría, asesoría, representación legal y prestación de servicios relacionados. Capital: $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal que son íntegramente suscritas y pagadas en dinero efectivo y en el acto de constitución social. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de los domicilios especiales de las agencias, sucursales u oficinas que pueda establecer en cualquier otro lugar de Chile o en el extranjero. Administración: La administración de la sociedad, el uso de su nombre y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Benjamín Ignacio Fernández Meléndez y doña Pamela Trinidad López Oliveros, quienes actuando individual y separadamente, y anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, obligarán a la sociedad con las más amplias facultades. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida.- Demás estipulaciones escritura extractada.Santiago, 15 de diciembre del año 2020.-