MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EXCON CONTRUCCIÓN LIMITADA

RUT 76080134-8 CVE 1867303
Fecha instrumento
11 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de diciembre de 2020
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 941, Local 302, comuna de Santiago; certifico: Con fecha 2 de diciembre de 2020, ante Juan Cristián Berríos Castro, Notario Reemplazante del Titular, Inversiones y Asesorías IMU Limitada, Inversiones y Asesorías Ancaro Limitada, Inversiones Infante Mucke SpA, Inversiones IC SpA, Inversiones Las Tres Marías SpA, y los señores Cristián Andrés Infante Gannon y Andrés Javier Infante Gannon, todos domiciliados para estos efectos en Avenida del Cóndor N° 550, oficina 201, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, acordaron modificar la sociedad “EXCON CONTRUCCIÓN LIMITADA” (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 56.669, N° 39.331 del Registro de Comercio de Santiago de año 2009; en los siguientes términos: Uno. Inversiones y Asesorías IMU Limitada, a través de su representante, cedió y transfirió el 13,37% de los derechos sociales de la Sociedad, a Inversiones Las Tres Marías SpA, quien a través de su representante los aceptó y adquirió para sí; Dos. Inversiones y Asesorías Ancaro Limitada, a través de su representante, cedió y transfirió el 6,63% de los derechos sociales de la Sociedad, a Inversiones Las Tres Marías SpA, quien a través de su representante los aceptó y adquirió para sí. Como consecuencia de esta cesión de derechos sociales de la Sociedad, Inversiones Las Tres Marías SpA hace ingreso a la Sociedad. Tres. A fin de reflejar las cesiones de derechos sociales contenidas en la escritura extractada, se modifican los estatutos sociales, modificándose además el uso de la razón social y la administración de la Sociedad. En consecuencia, se reemplazan los artículos Quinto y Octavo de los estatutos sociales sobre el capital, y el uso de la razón social y administración de la Sociedad respectivamente, por los siguientes“QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, íntegramente aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: /a/ la sociedad Inversiones Mucke SpA aporta un veintinueve por ciento del capital social de la sociedad, esto es la suma de doscientos noventa mil pesos; /b/ la sociedad Inversiones y Asesorías IMU Limitada aporta un veintitrés coma treinta y tres por ciento del capital social de la sociedad, esto es la suma de doscientos treinta y tres mil trescientos pesos; c) la sociedad Inversiones Las Tres Marías SpA aporta un veinte por ciento del capital social de la sociedad, esto es la suma de doscientos mil pesos; d) la sociedad Inversiones IC Spa aporta un catorce por ciento del capital social de la sociedad, esto es la suma de ciento cuarenta mil pesos; /e/ la sociedad Inversiones y Asesorías Ancaro Limitada aporta un once coma sesenta y siete por ciento del capital social de la sociedad, esto es la suma de ciento dieciséis mil setecientos pesos; /f/ don Cristián Infante Gannon aporta un uno por ciento del capital social de la sociedad, esto es la suma de diez mil pesos; y /g/ don Andrés Infante Gannon aporta un uno por ciento del capital social de la sociedad, esto es la suma de diez mil pesos.” “OCTAVO: Uso de la Razón Social y Administración de la Sociedad. El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a los señores Reinaldo Norbert Martin Huber, Cristián Andrés Infante Gannon y Andrés Javier Infante Gannon, quienes actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos y anteponiendo sus firmas a la razón social de la sociedad tendrán las más amplias facultades de administración, incluyendo todas y cada una de las facultades que se enumeran a continuación. De esta forma, los apoderados de la sociedad estarán investidos de una o más de las facultades que a continuación se enumeran, sin perjuicio de aquellas otras que expresamente les sean conferidas o de que estén investidos de conformidad con la ley o con los estatutos sociales: Uno. Celebrar todo tipo de actos o contratos, comprar, permutar, vender, enajenar, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones y derechos, fijando precios, formas de pago, cabidas y deslindes y toda clase de condiciones y modalidades en los contratos, percibir y pagar el precio, ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos que otorgan los Códigos Civil y de Comercio y demás legislación vigente a los compradores y vendedores; Dos. Renunciar a acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, revisión, lesión enorme, etc.; Tres. Otorgar pactos accesorios a los contratos de compraventa o permuta, convenir con el Fisco, las Municipalidades y otras corporaciones, fundaciones e instituciones de derecho público o privado todo lo concerniente a expropiaciones por causa o utilidad pública, ejercitando las facultades indicadas para la compraventa; Cuatro. Aceptar cesiones de créditos civiles y mercantiles; Cinco. Dar o tomar en arrendamiento con o sin opción de compra, leasing o concesión toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y toda clase de servicios, materiales o inmateriales, fijando rentas, honorarios y todos los demás elementos de los contratos, sean de su naturaleza, de su esencia, o meramente accidentales; Seis. Podrán celebrar contratos o convenios de trabajo, individuales o colectivos, modificarlos y ponerles término, otorgando los correspondientes finiquitos; Siete. Podrán constituir nuevas sociedades o comunidades o ingresar a otras ya existentes con terceros, ya sean civiles o mercantiles, o de otra especie, ejercer o renunciar las acciones que competan a la sociedad en tales sociedades o comunidades, sin limitación alguna, así, podrán modificarlas, disolverlas, y liquidarlas con las más amplias facultades; Ocho. Podrán otorgar mandatos generales y especiales y tendrán la facultad de revocarlos en todo o en parte; Nueve. Podrán delegar todas y cada una de las facultades que se le confieren por medio de la presente escritura, y revocar dichas delegaciones; Diez. Podrán dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la sociedad en tales contratos; Once. Podrán solicitar y contratar préstamos o créditos en cuenta corriente, contra aceptación de letras de cambio o de cualquier otro tipo; Doce. Podrán dar o tomar dinero o cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos, con el carácter de mutuante o mutuarios; Trece. Podrán dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario, o en secuestro; Catorce. Podrán celebrar contratos de comisión o de correduría; Quince. Podrán ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador; Dieciséis. Podrán celebrar contratos de seguros terrestres, marítimos y aéreos, pudiendo ejercitar sin excepción alguna las acciones originadas en dichos contratos, podrán celebrar pólizas, endosarlas, ya sean en dominio, cobro, o garantía, y cancelarlas, podrán acordar primas, fijar riesgos, cobrar y percibir indemnizaciones, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; Diecisiete. Podrán emitir, girar, suscribir, aceptar, avalar, endosar, cobrar, pagar, protestar, sustituir, prorrogar, reaceptar, renovar, y cancelar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos mercantiles y de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y en general, podrán realizar todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de crédito; Dieciocho. Podrán otorgar y recibir fianzas, prenda civil, industrial, sin desplazamiento, etc., sobre bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, etc.; Diecinueve. Podrán constituir, aceptar, posponer, servir, y alzar hipotecas sobre bienes raíces o naves, o recibir bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles; Veinte. Podrán constituir limitaciones de dominio a los bienes sociales, tales como las de los derechos de uso, usufructo, habitación y aceptar la constitución de estos derechos sobre bienes de terceros en favor de la sociedad; Veintiuno. Podrán caucionar toda clase de obligaciones civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza y aceptar, alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la sociedad, podrán constituir y ejercitar servidumbres, naturales, legales y voluntarias; Veintidós. Podrán ejecutar toda clase de operaciones mercantiles y bancarias; Veintitrés. Podrán contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de cualquier otra naturaleza, en bancos o instituciones similares. Podrán depositar, girar y sobregirar en ellas, con o sin garantía, imponerse de su movimiento, aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, colocar o retirar dinero, valores o documentos en custodia o en garantía, y en general podrán ejercer todos los derechos del cuenta correntista; Veinticuatro. Podrán suscribir patentes, registrar marcas comerciales; Veinticinco. Constituir a la sociedad en codeudora solidaria; Veintiséis. Novar toda clase de bienes y obligaciones sociales, otorgar traspasos, cancelaciones, recibos y finiquitos; Veintisiete. Operar con warrants, debentures y demás efecto públicos; Veintiocho. Podrán efectuar todo tipo de operaciones de cambios internacionales conforme a la reglamentación vigente; Veintinueve. Podrán efectuar todo tipo de operaciones de importación o exportación, suscribir acreditivos, cobranzas, retirar o endosar documentos de embarque y, en general ejecutar todos los actos conducentes a ese tipo de operaciones; Treinta. Podrán retirar de los correos correspondencia simple, encomiendas y certificados; Treinta y Uno. Podrán abrir sucursales o agencias de la sociedad designando a las personas que deban atenderlas, tanto en el país como en el extranjero; Treinta y Dos. En general podrán celebrar o ejecutar cualquier clase de contrato o acto, gestión o tramitación, ante cualquier autoridad o institución, ya sea municipal, laboral, previsional, tributaria, pública, privada o de cualquiera otra especie, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos, el Instituto de Normalización Previsional y Administradoras de Fondos de Pensiones, la Dirección del Trabajo y las Inspecciones Comunales; Treinta y Tres. Podrán firmar recibos, finiquitos y cancelaciones como suscribir toda clase de documentos públicos o privados y formular en ellos las declaraciones que estime pertinentes, ya sean contratos, actos o documentos nominados o no, y pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, condiciones, modalidades, etc., estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza, o meramente accidentales. Treinta y Cuatro. En el orden judicial tendrán todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, muy en especial las que señala el Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil en ambos incisos, especialmente las de aceptar la demanda contraria, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, someter asuntos a compromiso y designar árbitros con facultades de arbitradores, transigir, aprobar convenios y percibir, con la expresa declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Treinta y Cinco. Podrán ejercer todas y cada una de las facultades que correspondan a la sociedad cuando actúe en cualquier acto o negocio de cualquier naturaleza que sea, aún en todos aquellos casos en que la ley requiere el otorgamiento de poder especial; Treinta y Seis. En general, podrán realizar cualquier acto o contrato que sea necesario o conducente a la realización de los fines sociales.” En todo lo no modificado se mantendrán plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de diciembre de 2020.