CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ENERGÍA EÓLICA PAMPAS SpA

CVE 1867142
Fecha instrumento
14 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
14 de diciembre de 2020
Repertorio
19474-2020
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
Indefinida

Objeto social

uno) En el mercado de comercio mayorista de energía eléctrica desarrollar la producción de energía eléctrica e inyectar dicha producción en el Sistema Eléctrico Nacional; Dos) En el ámbito de la comercialización, comprar energía eléctrica para venderla a distribuidoras de energías eléctricas o usuarios finales/clientes libres; Tres) Construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales; Cuatro) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a la incorporación de activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales; Quinto) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a proyectos de generación eléctrica de terceros; Sexto) Operar, explotar, mantener y administrar activos de generación de energía adquiridos a terceros; Séptimo) Comercializar excedentes de energías proveniente de medios de Energías Renovables No Convencionales propios o contratados, para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo ciento cincuenta bis de la ley veinte mil doscientos cincuenta y siete; Octavo) Comercializar energía eléctrica y su potencia asociada con otras empresas generadoras; Nueve) La adquisición, construcción, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes e instalaciones de generación de energía eléctrica; Diez) Diseño, desarrollo, gestión y)o ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería, energía, arquitectura u otra especialidad relativas a la generación de electricidad; Once) Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, telecomunicaciones, telefonía, telegrafía, transmisiones de télex y de data y radiocomunicaciones; Doce) Construir, instalar, explotar y mantener centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para venderlos a terceros; Trece) La construcción de una o más centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para vender la producción a generadoras, distribuidoras o usuarios finales; Catorce) Prestar asesoría en el mercado mayorista de energía eléctrica; Quince) Efectuar toda clase de inversión y celebrar todo tipo de actos y contratos traslaticios o de mera tenencia, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, destinados a su adquisición, explotación, comercialización y administración y que digan relación con cualquiera de los objetos y giros antes referidos; Dieciséis) Aumentar o reducir potencia mediante la adquisición o enajenación de activos de generación de cualquier tipo; Diecisiete) Realizar todos los actos, y cualquier otra actividad que relacionada o no con los puntos anteriores, decidan los socios efectuar;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda Nº359, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2020, repertorio Nº 19.474-2020, ante mí, NORGENER RENOVABLES SpA, constituyó una sociedad por acciones: Razón Social: ENERGÍA EÓLICA PAMPAS SpA; Objeto: uno) En el mercado de comercio mayorista de energía eléctrica desarrollar la producción de energía eléctrica e inyectar dicha producción en el Sistema Eléctrico Nacional; Dos) En el ámbito de la comercialización, comprar energía eléctrica para venderla a distribuidoras de energías eléctricas o usuarios finales/clientes libres; Tres) Construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales; Cuatro) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a la incorporación de activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales; Quinto) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a proyectos de generación eléctrica de terceros; Sexto) Operar, explotar, mantener y administrar activos de generación de energía adquiridos a terceros; Séptimo) Comercializar excedentes de energías proveniente de medios de Energías Renovables No Convencionales propios o contratados, para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo ciento cincuenta bis de la ley veinte mil doscientos cincuenta y siete; Octavo) Comercializar energía eléctrica y su potencia asociada con otras empresas generadoras; Nueve) La adquisición, construcción, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes e instalaciones de generación de energía eléctrica; Diez) Diseño, desarrollo, gestión y/o ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería, energía, arquitectura u otra especialidad relativas a la generación de electricidad; Once) Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, telecomunicaciones, telefonía, telegrafía, transmisiones de télex y de data y radiocomunicaciones; Doce) Construir, instalar, explotar y mantener centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para venderlos a terceros; Trece) La construcción de una o más centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para vender la producción a generadoras, distribuidoras o usuarios finales; Catorce) Prestar asesoría en el mercado mayorista de energía eléctrica; Quince) Efectuar toda clase de inversión y celebrar todo tipo de actos y contratos traslaticios o de mera tenencia, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, destinados a su adquisición, explotación, comercialización y administración y que digan relación con cualquiera de los objetos y giros antes referidos; Dieciséis) Aumentar o reducir potencia mediante la adquisición o enajenación de activos de generación de cualquier tipo; Diecisiete) Realizar todos los actos, y cualquier otra actividad que relacionada o no con los puntos anteriores, decidan los socios efectuar; Capital: 1.000 dólares de los Estados Unidos de América dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, todas íntegramente suscritas y pagadas en el acto de constitución; y Duración: indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 14 de diciembre de 2020.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-