Enel Distribución Chile S.A.
Instrumento
- Fecha
- 10 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 2094-2020
- Notario
- JORGE ANDRÉS OSORIO ROJAS
- Oficio
- Santiago de la 14° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $177.568.664 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Enel Distribución Chile S.A | socio | 96800570-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ANDRÉS OSORIO ROJAS, abogado, Notario Público Interino de Santiago de la 14° Notaría de Santiago, con domicilio en Teatinos 449, piso 6, Santiago Centro, certifica: Que por escritura pública de fecha 10 de diciembre de 2020, repertorio N° 2094-2020 otorgada ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Enel Distribución Chile S.A., RUT 96.800.570-7 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 22343, N° 17410, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1996, celebrada con fecha 03 de diciembre de 2020, en la cual se acordó, entre otras materias, la división de Enel Distribución Chile S.A., producto de lo cual se constituye a partir de esta una nueva sociedad denominada “Enel Transmisión Chile S.A.”, a la que se le asignarán los activos y delegarán los pasivos según se indica en la escritura extractada. Para los efectos de la división, se acordó disminuir el capital de la Sociedad en la cantidad de $52.569.315.875, manteniendo el número de acciones en que se encuentra dividido el capital social. El total de dicha disminución de capital es asignada a Enel Transmisión Chile S.A. En consecuencia, el capital de Enel Distribución Chile S.A. es la cantidad de $177.568.664.063 dividido en 1.150.742.161 acciones de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. La división de Enel Distribución Chile S.A., y por lo tanto la constitución a partir de ésta, de la sociedad Enel Transmisión Chile S.A., surtirá sus efectos a partir del día 1 de enero de 2021, sin perjuicio del cumplimiento oportuno de las formalidades de inscripción en el registro de comercio correspondiente, y la publicación en el reemplazar el Artículo Tercero de los estatutos de la Sociedad referido al objeto, por el siguiente: “Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del territorio nacional, junto con aquellas actividades que sean imprescindibles para la prestación del servicio público de distribución y aquellas que contribuyan al cumplimiento de dicho objeto, en conformidad con la normativa sectorial correspondiente”. Asimismo, se modificaron los Artículos Cuarto permanente y Primero Transitorio para dar cuenta del nuevo capital de la Sociedad y de la disminución de capital acordada en esta Junta Extraordinaria de Accionistas, por los que siguen: “Artículo Cuarto: El capital suscrito y pagado de la sociedad es la cantidad de $177.568.664.063 dividido en 1.150.742.161 acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma señalada en el artículo primero transitorio de estos estatutos” ; “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad de $177.568.664.063 dividido en 1.150.742.161 acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, se ha suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha. El capital antes indicado incluye la disminución de capital acordada en junta extraordinaria de accionistas de fecha 03 de diciembre de 2020, por la cantidad de $52.569.315.875, como parte del acuerdo de división de Enel Distribución Chile S.A. en dos sociedades anónimas abiertas, subsistiendo Enel Distribución Chile S.A. como continuadora legal con su misma personalidad jurídica, en los términos que constan en el acta de la señalada junta extraordinaria de accionistas.” El extracto correspondiente a la sociedad que nace de la división consta de forma separada, de conformidad con el artículo 150 del Reglamento de Sociedades Anónimas. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 10 de diciembre de 2020.