Eclipse Solar SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2020
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.308.519.360 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33a Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: que con fecha 2 de diciembre de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública bajo el Repertorio número 23.474-2020, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Eclipse Solar SpA, sociedad inscrita a fojas 67.471, número 39.307 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2015 (en adelante, la “Sociedad”), celebrada con fecha 18 de noviembre de 2020, en la que el único accionista de la Sociedad, Total Solar Latin América SpA acordó: (i) Dejar constancia de la disminución de pleno derecho del capital social por no haberse suscrito y pagado la totalidad del aumento acordado en Junta Extraordinarias de fecha 18 de junio de 2019, disminuyendo desde la suma de $2.308.519.360.-, dividido en 5.000.000 acciones ordinarias, de una misma serie, toda nominativas de igual valor y sin valor nominal, a la nueva suma de $1.580.961.565.- dividido en las mismas 5.000.000 acciones; (ii) Modificar los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales para dar cuenta de la disminución de pleno derecho, reemplazándolos por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.580.961.565.-, dividido en 5.000.000 acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de los presentes estatutos.”. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad, ascendente a la suma de $1.580.961.565.-, dividido en 5.000.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, de igual valor y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado.” Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 4 de diciembre de 2020.