Agrícola Piamonte Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 14293
- Notario
- MARIA LUISA VERA JERALDO
- Domicilio
- Doña MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $12.000.000 CLP
- Duración
- 5 años desde la fecha de la escritura extractada, renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que los socios manifiesten expresamente su voluntad de ponerle término a la sociedad mediante el otorgamiento de escritura pública inscrita al margen de la inscripción social con, al menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del término original o de alguna de sus prórrogas.- Los socios limitaron su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos
Objeto social
la explotación agrícola de predios rurales o agrícolas propios y)o ajenos, y la comercialización de los productos provenientes de dicha explotación; cultivar, plantar, producir, cosechar productos, insumos y especies agrícolas, forestales, hortícolas y frutales; comprar, vender, arrendar, administrar y explotar predios rurales. Asimismo, la sociedad podrá realizar también todas las actividades tengan relación directa o indirecta con las señaladas precedentemente, y cualquiera otra que acuerden los
Administración
La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios, actuando conjuntamente uno cualquiera de los apellidados Casale Morrison con uno cualquiera de los apellidados Domper Casale, quienes, de la manera descrita, a nombre de la sociedad y anteponiendo a su nombre la razón social, podrán representarla con las más amplias facultades, señaladas a modo meramente enunciativo en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA LUISA VERA JERALDO, Notario Público Suplente de Doña MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número quinientos setenta y ocho, comuna de Santiago, Región Metropolitana: certifica: que por escritura pública de fecha 15/12/2020, repertorio N°14.293, otorgada ante mí, don Eneas Javier Casale Morrison, con domicilio en calle Monte Alegre N°1129, departamento 82, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don Bruno Eneas Casale Morrison, con domicilio en Putinque sin número, comuna de Quinchao, Región de Los Lagos; doña Catalina Domper Casale, con domicilio en calle Luz N°2959, departamento 24, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña María Jesús Domper Casale, con domicilio en calle Yerbatero N°51, Condominio Altos de Zapallar, comuna de Curicó, Región del Maule; y don Cristóbal Domper Casale, con domicilio en calle Luz N°2959, departamento 24, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social: Agrícola Piamonte Limitada pudiendo usar para todos los efectos publicitarios, comerciales y legales, incluyendo sus actuaciones ante bancos e instituciones financieras públicas o privadas, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y otros, el nombre de fantasía “Piamonte Ltda.”.- Administración: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios, actuando conjuntamente uno cualquiera de los apellidados Casale Morrison con uno cualquiera de los apellidados Domper Casale, quienes, de la manera descrita, a nombre de la sociedad y anteponiendo a su nombre la razón social, podrán representarla con las más amplias facultades, señaladas a modo meramente enunciativo en la escritura extractada.- Capital: $12.000.000, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: a) don Eneas Javier Casale Morrison aporta la suma de $3.000.000, equivalente al 25% de los derechos sociales, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando a las arcas sociales; b) don Bruno Eneas Casale Morrison aporta la suma de $3.000.000, equivalente al 25% de los derechos sociales, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando a las arcas sociales; c) doña María Jesús Domper Casale, aporta la suma de $2.000.000, equivalente, aproximadamente, al 16,66% de los derechos sociales, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando a las arcas sociales; d) doña Catalina Domper Casale, aporta la suma de $2.000.000, equivalente, aproximadamente, al 16,67% de los derechos sociales, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando a las arcas sociales; y e) don Cristóbal Domper Casale, aporta la suma de $2.000.000, equivalente, aproximadamente, al 16,67% de los derechos sociales, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando a las arcas sociales.- Objeto: la explotación agrícola de predios rurales o agrícolas propios y/o ajenos, y la comercialización de los productos provenientes de dicha explotación; cultivar, plantar, producir, cosechar productos, insumos y especies agrícolas, forestales, hortícolas y frutales; comprar, vender, arrendar, administrar y explotar predios rurales. Asimismo, la sociedad podrá realizar también todas las actividades tengan relación directa o indirecta con las señaladas precedentemente, y cualquiera otra que acuerden los socios.- Duración: 5 años desde la fecha de la escritura extractada, renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que los socios manifiesten expresamente su voluntad de ponerle término a la sociedad mediante el otorgamiento de escritura pública inscrita al margen de la inscripción social con, al menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del término original o de alguna de sus prórrogas.- Los socios limitaron su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Se facultó al portador para legalización. Santiago, 16 de Diciembre de 2020.