VISIÓN & TRABAJO CONSULTORES SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 6645/2020
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que con fecha 10 DE diciembre del año 2020, Repertorio 6645/2020 se redujo a escritura pública ante mí, acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad VISION & TRABAJO CONSULTORES SpA, celebrada el 24 de noviembre del año 2020, con su único accionista don OSVALDO ANTONIO BADENIER MARTÍNEZ, en la que se acordó: 1) modificar el domicilio social señalado en el pacto constitutivo, cláusula SEGUNDA, TITULO PRIMERO denominado Nombre, domicilio, objeto y duración, ARTICULO PRIMERO, letra C), por la siguiente: El nuevo domicilio de VISIÓN & TRABAJO CONSULTORES SpA” y/o “V&T SpA”, está ubicado en la ciudad de Valparaíso, Curauma, Avenida Fundadores número cuatrocientos noventa y siete, sin perjuicio de que puedan establecerse agencias o sucursales en otras ciudades del país o del extranjero; 2) modificar el TITULO TERCERO denominado Administración de la Sociedad, ARTÍCULO SEXTO, que establecía la administración y uso de la razón social, por el siguiente: El accionista don OSVALDO ANTONIO BADENIER MARTÍNEZ, rol único nacional doce millones doscientos veintiún mil doscientos seis guión ocho es dueño de la totalidad de las acciones y en consecuencia en su calidad de único accionista de VISIÓN & TRABAJO CONSULTORES SpA” y/o “V&T SpA, viene en señalar que la administración y uso de la razón social le corresponderá en forma exclusiva, detentando amplias facultades de administración, representación a que hace referencia en forma no taxativa en título tercero, artículo sexto, ya mencionado. La JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, en este acto viene en otorgar amplias facultades de administración y uso de la razón social al accionista don OSVALDO ANTONIO BADENIER MARTÍNEZ, rol único nacional doce millones doscientos veintiún mil doscientos seis guión ocho, ratificando que le corresponden todas las facultades enumeradas en el TITULO TERCERO, denominado Administración de la Sociedad, ARTÍCULO SEXTO, del pacto constitutivo, debiendo entre otras actividades realizar las siguientes acciones: A) Atender la administración general inmediata de la sociedad, de acuerdo con las facultades e instrucciones que reciba de la Junta Ordinaria de Accionistas y/o del directorio, de conformidad a los estatutos, a la ley sobre sociedades anónimas y su reglamento. B) Asistir a las sesiones de directorio y Junta de Accionistas, en su caso; Dirigir y cuidar el orden interno de económico de la sociedad y que la contabilidad, libros y registros se lleven en debida forma; representar judicialmente a la sociedad con las facultades del artículo siete ambos incisos del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo señalado precedentemente. El único socio y accionista, presente en este acto, acuerda modificar el actual estatuto y aceptar el texto refundido propuesto, expresando que, en todo lo no modificado rige plenamente el pacto social constitutivo, junto con sus modificaciones precedentemente ya señaladas.- Santiago, 10 de diciembre de 2020.-cr.