MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES F.Q.P. LIMITADA

RUT 77774480-1 CVE 1866160
Fecha instrumento
30 de abril de 2002
Notaría
Casablanca con asiento en Curacaví

Instrumento

Fecha
30 de abril de 2002
Notario
PAULINA ALEJANDRA VALDERRAMA VALDES
Oficio
Segunda Notaria de Casablanca con asiento en Curacaví
Comuna
Casablanca con asiento en Curacaví

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULINA ALEJANDRA VALDERRAMA VALDES, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Casablanca con asiento en Curacaví, con oficio en Avenida Ambrosio O´Higgins N° 1375, Primer Piso, comuna de Curacaví. CERTIFICA: Que por escritura pública de hoy ante mí, don FILIPPO AMADEO QUEIROLO PELLERANO, 21 de Mayo N° 1440, comuna de Punta Arenas; FABIANO ADOLFO QUEIROLO PELLERANO, Alsacia N° 57, depto. N° 1801, comuna de Las Condes, Santiago; y don DANIEL ALEJANDRO KOVACIC MATTSON, Maipú N° 1070, comuna de Punta Arenas; modificaron estatutos de sociedad comercial de responsabilidad limitada: “TRANSPORTES F.Q.P. LIMITADA”, constituida escritura pública de fecha 30 de abril de 2002, ante don Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, y cuyo extracto fue inscrito a fs. 229 vuelta, bajo el N° 128 año 2002 Registro Comercio de Punta Arenas, en el siguiente sentido: 1) Filippo Amadeo Queirolo Pellerano, vende, cede y transfiere 17% de los derechos sociales a don Fabiano Adolfo Queirolo Pellerano, en la suma de 5.844 Unidades de Fomento por su valor diario a la fecha de la cesión, pagados en la forma que se indica en misma escritura; 2) Filippo Amadeo Queirolo Pellerano, vende, cede y transfiere 17% de los derechos sociales a don Daniel Alejandro Kovacic Mattson, en la suma de 5.844 Unidades de Fomento por su valor diario a la fecha de la cesión, pagados en la forma que se indica en misma escritura; 3) Conforme a las referidas cesiones, la nueva configuración del capital social se compone de la siguiente manera: FILIPPO AMADEO QUEIROLO PELLERANO, con un 51% de los derechos sociales en dominio exclusivo y un 5% de los derechos sociales como nudo propietario; don FABIANO ADOLFO QUEIROLO PELLERANO, con un 22% de los derechos sociales, y don DANIEL ALEJANDRO KOVACIC MATTSON, con un 22% de los derechos sociales. En lo no modificado quedan vigentes, todas y cada una de las disposiciones del pacto social. Demás estipulaciones contrato extractado. Curacaví, 10 de diciembre de 2020.