TRANSPORTES F.Q.P. LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de abril de 2002
- Notario
- PAULINA ALEJANDRA VALDERRAMA VALDES
- Oficio
- Segunda Notaria de Casablanca con asiento en Curacaví
- Comuna
- Casablanca con asiento en Curacaví
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULINA ALEJANDRA VALDERRAMA VALDES, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Casablanca con asiento en Curacaví, con oficio en Avenida Ambrosio O´Higgins N° 1375, Primer Piso, comuna de Curacaví. CERTIFICA: Que por escritura pública de hoy ante mí, don FILIPPO AMADEO QUEIROLO PELLERANO, 21 de Mayo N° 1440, comuna de Punta Arenas; FABIANO ADOLFO QUEIROLO PELLERANO, Alsacia N° 57, depto. N° 1801, comuna de Las Condes, Santiago; y don DANIEL ALEJANDRO KOVACIC MATTSON, Maipú N° 1070, comuna de Punta Arenas; modificaron estatutos de sociedad comercial de responsabilidad limitada: “TRANSPORTES F.Q.P. LIMITADA”, constituida escritura pública de fecha 30 de abril de 2002, ante don Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, y cuyo extracto fue inscrito a fs. 229 vuelta, bajo el N° 128 año 2002 Registro Comercio de Punta Arenas, en el siguiente sentido: 1) Filippo Amadeo Queirolo Pellerano, vende, cede y transfiere 17% de los derechos sociales a don Fabiano Adolfo Queirolo Pellerano, en la suma de 5.844 Unidades de Fomento por su valor diario a la fecha de la cesión, pagados en la forma que se indica en misma escritura; 2) Filippo Amadeo Queirolo Pellerano, vende, cede y transfiere 17% de los derechos sociales a don Daniel Alejandro Kovacic Mattson, en la suma de 5.844 Unidades de Fomento por su valor diario a la fecha de la cesión, pagados en la forma que se indica en misma escritura; 3) Conforme a las referidas cesiones, la nueva configuración del capital social se compone de la siguiente manera: FILIPPO AMADEO QUEIROLO PELLERANO, con un 51% de los derechos sociales en dominio exclusivo y un 5% de los derechos sociales como nudo propietario; don FABIANO ADOLFO QUEIROLO PELLERANO, con un 22% de los derechos sociales, y don DANIEL ALEJANDRO KOVACIC MATTSON, con un 22% de los derechos sociales. En lo no modificado quedan vigentes, todas y cada una de las disposiciones del pacto social. Demás estipulaciones contrato extractado. Curacaví, 10 de diciembre de 2020.