CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES PATAGONIA LIMITADA

CVE 1866296
Capital
$1.600.000 CLP
Fecha instrumento
1 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de diciembre de 2020
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.600.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
25 años. Sin embargo, la Sociedad se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio de Santiago, al margen de la inscripción social, todo lo cual debe verificarse con no menos de 3 meses de anticipación al vencimiento respectivo

Objeto social

a) La inversión, con fines rentísticos, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como efectos de comercio, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en fondos mutuos, y en toda clase de títulos de crédito o valores mobiliarios, ya sea en Chile o en el extranjero, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; b) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan, y en todo tipo de comunidades o asociaciones; c) La prestación de asesorías en materias inmobiliarias, administrativas, de gestión, financieras, de inversiones, o de cualquier otra clase; y d) En general, todo otro acto o negocio de naturaleza civil que los socios acuerden

Administración

La administración y representación de la sociedad, y uso de la razón social, corresponderá a don Nacim Álamo Álamo, con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 01-12-2020, REP. N°24.146 2020, ante mí: Inversiones Pau SpA; Inversiones San Juan SpA; Inversiones Terra Santa SpA; e Inversiones Namae SpA, todos domiciliados en Alfredo Barros Errázuriz N° 1954, oficina 1310, Providencia, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: "INVERSIONES PATAGONIA LIMITADA", pudiendo usar para todos los efectos legales, bancarios, publicitarios, ante el fisco y, en general, en cualquier gestión ante terceros, la abreviación o denominación "INVERSIONES PATAGONIA LTDA.". Objeto: a) La inversión, con fines rentísticos, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como efectos de comercio, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en fondos mutuos, y en toda clase de títulos de crédito o valores mobiliarios, ya sea en Chile o en el extranjero, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; b) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan, y en todo tipo de comunidades o asociaciones; c) La prestación de asesorías en materias inmobiliarias, administrativas, de gestión, financieras, de inversiones, o de cualquier otra clase; y d) En general, todo otro acto o negocio de naturaleza civil que los socios acuerden. Capital: $1.600.000.000 que los socios aportan de la siguiente forma: i) INVERSIONES PAU SpA, aporta la suma de $400.000.000, que equivale a un 25% del capital y derechos sociales, y que entera con $1.000.000 en este acto, y saldo de $399.000.000 lo enterará dentro del plazo de 5 años contados fecha presente escritura y a medida que necesidades sociales lo requieran, ya sea en dinero efectivo, bienes, y/o mediante la capitalización de utilidades y/o fondos de revalorización u otras cuentas patrimoniales; ii) INVERSIONES SAN JUAN SpA, aporta la suma de $400.000.000, que equivale a un 25% del capital y derechos sociales, y que entera con $1.000.000 en este acto, y saldo de $399.000.000 lo enterará dentro del plazo de 5 años contados fecha presente escritura y a medida que necesidades sociales lo requieran, ya sea en dinero efectivo, bienes, y/o mediante la capitalización de utilidades y/o fondos de revalorización u otras cuentas patrimoniales; iii) INVERSIONES TERRA SANTA SpA, aporta la suma de $400.000.000, que equivale a un 25% del capital y derechos sociales, y que entera con $1.000.000 en este acto, y saldo de $399.000.000 lo enterará dentro del plazo de 5 años contados fecha presente escritura y a medida que necesidades sociales lo requieran, ya sea en dinero efectivo, bienes, y/o mediante la capitalización de utilidades y/o fondos de revalorización u otras cuentas patrimoniales; y iv) INVERSIONES NAMAE SpA, aporta la suma de $400.000.000, que equivale a un 25% del capital y derechos sociales, y que entera con $1.000.000 en este acto, y saldo de $399.000.000 lo enterará dentro del plazo de 5 años contados fecha presente escritura y a medida que necesidades sociales lo requieran, ya sea en dinero efectivo, bienes, y/o mediante la capitalización de utilidades y/o fondos de revalorización u otras cuentas patrimoniales. Socios limitan responsabilidad al monto de sus aportes. Administración: La administración y representación de la sociedad, y uso de la razón social, corresponderá a don Nacim Álamo Álamo, con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada. Duración: 25 años. Sin embargo, la Sociedad se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio de Santiago, al margen de la inscripción social, todo lo cual debe verificarse con no menos de 3 meses de anticipación al vencimiento respectivo. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de Diciembre de 2020.