INVERSIONES PATAGONIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de diciembre de 2020
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.600.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- 25 años. Sin embargo, la Sociedad se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio de Santiago, al margen de la inscripción social, todo lo cual debe verificarse con no menos de 3 meses de anticipación al vencimiento respectivo
Objeto social
a) La inversión, con fines rentísticos, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como efectos de comercio, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en fondos mutuos, y en toda clase de títulos de crédito o valores mobiliarios, ya sea en Chile o en el extranjero, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; b) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan, y en todo tipo de comunidades o asociaciones; c) La prestación de asesorías en materias inmobiliarias, administrativas, de gestión, financieras, de inversiones, o de cualquier otra clase; y d) En general, todo otro acto o negocio de naturaleza civil que los socios acuerden
Administración
La administración y representación de la sociedad, y uso de la razón social, corresponderá a don Nacim Álamo Álamo, con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 01-12-2020, REP. N°24.146 2020, ante mí: Inversiones Pau SpA; Inversiones San Juan SpA; Inversiones Terra Santa SpA; e Inversiones Namae SpA, todos domiciliados en Alfredo Barros Errázuriz N° 1954, oficina 1310, Providencia, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: "INVERSIONES PATAGONIA LIMITADA", pudiendo usar para todos los efectos legales, bancarios, publicitarios, ante el fisco y, en general, en cualquier gestión ante terceros, la abreviación o denominación "INVERSIONES PATAGONIA LTDA.". Objeto: a) La inversión, con fines rentísticos, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como efectos de comercio, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en fondos mutuos, y en toda clase de títulos de crédito o valores mobiliarios, ya sea en Chile o en el extranjero, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; b) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan, y en todo tipo de comunidades o asociaciones; c) La prestación de asesorías en materias inmobiliarias, administrativas, de gestión, financieras, de inversiones, o de cualquier otra clase; y d) En general, todo otro acto o negocio de naturaleza civil que los socios acuerden. Capital: $1.600.000.000 que los socios aportan de la siguiente forma: i) INVERSIONES PAU SpA, aporta la suma de $400.000.000, que equivale a un 25% del capital y derechos sociales, y que entera con $1.000.000 en este acto, y saldo de $399.000.000 lo enterará dentro del plazo de 5 años contados fecha presente escritura y a medida que necesidades sociales lo requieran, ya sea en dinero efectivo, bienes, y/o mediante la capitalización de utilidades y/o fondos de revalorización u otras cuentas patrimoniales; ii) INVERSIONES SAN JUAN SpA, aporta la suma de $400.000.000, que equivale a un 25% del capital y derechos sociales, y que entera con $1.000.000 en este acto, y saldo de $399.000.000 lo enterará dentro del plazo de 5 años contados fecha presente escritura y a medida que necesidades sociales lo requieran, ya sea en dinero efectivo, bienes, y/o mediante la capitalización de utilidades y/o fondos de revalorización u otras cuentas patrimoniales; iii) INVERSIONES TERRA SANTA SpA, aporta la suma de $400.000.000, que equivale a un 25% del capital y derechos sociales, y que entera con $1.000.000 en este acto, y saldo de $399.000.000 lo enterará dentro del plazo de 5 años contados fecha presente escritura y a medida que necesidades sociales lo requieran, ya sea en dinero efectivo, bienes, y/o mediante la capitalización de utilidades y/o fondos de revalorización u otras cuentas patrimoniales; y iv) INVERSIONES NAMAE SpA, aporta la suma de $400.000.000, que equivale a un 25% del capital y derechos sociales, y que entera con $1.000.000 en este acto, y saldo de $399.000.000 lo enterará dentro del plazo de 5 años contados fecha presente escritura y a medida que necesidades sociales lo requieran, ya sea en dinero efectivo, bienes, y/o mediante la capitalización de utilidades y/o fondos de revalorización u otras cuentas patrimoniales. Socios limitan responsabilidad al monto de sus aportes. Administración: La administración y representación de la sociedad, y uso de la razón social, corresponderá a don Nacim Álamo Álamo, con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada. Duración: 25 años. Sin embargo, la Sociedad se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio de Santiago, al margen de la inscripción social, todo lo cual debe verificarse con no menos de 3 meses de anticipación al vencimiento respectivo. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de Diciembre de 2020.