MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INVERSIONES CMG S.A.

RUT 96867590-7 CVE 1866135
Fecha instrumento
11 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de diciembre de 2020
Notario
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
Vigésima Séptima Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, CERTIFICA: que por Escritura Pública de fecha dos de diciembre de 2020, ante mí, don LUIS FELIPE CANO MUNCHMEYER, cédula nacional de identidad número 16.657.598-2, vino a reducir a Escritura Pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES CMG S.A., la que fue convocado con el objeto de tratar: A) Situación del Acuerdo de Reinversión de Capital realizado por el accionista Christian Menner a la sociedad; El accionista Christian Menner fue accionista de la sociedad MENNER & CAÑETE S.A. Que, en tal calidad, el dieciséis de diciembre del dos mil diez suscribió un “Acuerdo de Reinversión de Capital” por medio del cual destinó utilidades retiradas de MENNER & CAÑETE S.A. a aumentar el capital de INVERSIONES CMG S.A para la financiación de nuevos negocios e inversiones. Por medio del instrumento indicado, el accionista Christian Menner efectuó un retiro de cuarenta y cinco millones de pesos desde el fondo de utilidades acumuladas de la sociedad MENNER & CAÑETE S.A., el cual reinvirtió, para aumentar el capital de la sociedad INVERSIONES CMG S.A. Que si bien los cuarenta y cinco millones de pesos ingresaron en la cuenta bancaria de INVERSIONES CMG S.A,. ACUERDO PRIMERO: Se ratifica el obrar del accionista Christian Menner, reconociendo que los cuarenta y cinco millones aportados se retiraron de la sociedad MENNER & CAÑETE S.A. y se ingresaron a la sociedad INVERSIONES CMG S.A. B) Aprobación de aumento de capital y revalorización de acciones; ACUERDO SEGUNDO: Proceder a la brevedad a regularizar el aporte de capital realizado por el accionista Menner. ACUERDO TERCERO: La Junta aprueba aumentar el capital social, desde la suma actual de sesenta millones de pesos, dividido en mil acciones sin valor nominar, a la suma de ciento cinco millones de pesos, sin que se suscriban nuevas acciones, manteniéndose a todos los efectos las mil acciones sin valor nominal y los porcentajes en que está dividido actualmente el capital accionario. C) Reforma de Estatutos de la sociedad; Como consecuencia de los acuerdos anteriores, se hace necesario reformar los estatutos de INVERSIONES CMG S.A, acordándose la siguiente reforma ACUERDO CUARTO: El Artículo Cuarto del TITULO SEGUNDO “Del Capital y Las Acciones”, se modificará como a continuación se indica: “ARTICULO CUARTO: El Capital de la Sociedad será la suma de ciento cinco millones de pesos dividido en mil acciones, nominativas, de única serie y sin valor nominal y que se suscribe y paga en la forma que se expresa en el Artículo Tercero Transitorio de los Estatutos Sociales”. ACUERDO SEXTO: Se reforma también el Artículo Tercero Transitorio que quedará como se indica: “ARTICULO TERCERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de ciento cinco millones de pesos, divididos en mil acciones, todas nominativas, de única serie y sin valor nominal, el que queda suscrito y pagado de la siguiente forma: A) El Accionista don CHRISTIAN MENNER suscribe novecientas cincuenta acciones que ha pagado en fecha anterior a este acto.; B) La Accionista doña OLINDA YANEL GARAY RIVAS suscribe cincuenta acciones que ha pagado en fecha anterior al contado. ACUERDO SÉPTIMO: Un extracto de estos acuerdos deberá ser inscrito en el Registro de Comercio y anotado al margen de la inscripción social que se encuentra a fojas catorce mil ciento cuarenta y seis, número once mil cuatrocientos cincuenta, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa y ocho. Por su parte el Estatuto constitutivo de INVERSIONES CMG S.A. Demás estipulaciones en la escritura extractada.- En lo no modificado se mantiene vigente el Estatuto Social. Santiago, 11 de diciembre de 2020.